¿Cómo afrontar las reclamaciones de deuda en situaciones de impago del préstamo hipotecario?

diciembre 22, 2023 Dación en pago

Las hipotecas son compromisos financieros a largo plazo, donde una persona (deudor) se compromete con una entidad financiera (banco) a realizar pagos mensuales de la cantidad acordada durante determinado tiempo. No obstante, las finanzas personales pueden tener altibajos, en especial cuando la situación económica del país cambia y se presenta alta inflación, así como incremento en las tasas de interés.

Ante lo anterior, la solvencia económica del deudor puede complicarse e incurrir en situaciones de impago, con el tiempo esta situación puede tornarse insostenible. Si te encuentras en una situación similar, no te preocupes porque te compartimos tres claves para afrontar las reclamaciones de deuda.

Para poder afrontar las reclamaciones por impago es clave que conozcas las penalizaciones, lo que puede ocurrir si dejas de pagar y contar con la asesoría legal oportuna, esto puede ser la diferencia entre tener éxito y saldar tus deudas o fracasar y generar una enorme deuda.

Penalizaciones por impago

Es importante considerar que cuando se deja de pagar una hipoteca se está sujeto a varias penalizaciones, entre las que se encuentran:

  • Intereses por demora

Estos suelen ser elevados e incrementan la deuda existente, en la mayoría de los casos estos intereses hacen que la deuda sea insostenible.

  • Comisiones por posesiones deudoras

Esta comisión suele ser de alrededor de 30 euros y es por gasto de formalización al comunicar con el cliente. Es importante aclarar que esta comisión solo se puede cobrar en casos en los casos que realmente se incurra con este gasto y que representen un servicio real prestado al cliente.

  • Embargo de nómina

Una de las posibles consecuencias, y una de las más temidas, es el embargo de una cuenta de nómina. No es habitual encontrarse este caso en los préstamos hipotecarios. Si es más habitual en los préstamos personales, donde el acreedor que ha reclamado judicialmente la deuda mediante un procedimiento declarativo, va a tener la facultad de presentar a posteriori una demanda de ejecución donde buscar recuperar el dinero prestado mediante embargos en los bienes y derechos del deudor.

En los procedimientos de ejecución hipotecaria, si hubiera remanente de deuda que no se ha cubierto con la subasta del inmueble, es entonces cuando dicho acreedor va a tratar de recuperar la parte de deuda no satisfecha mediante este tipo de prácticas.

  • Desahucio

La Ley Hipotecaria española establece que al impago de 12 cuotas, o bien el equivalente al 3% del importe de la hipoteca aplicable durante la primera mitad del plazo, se realizará un desahucio, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Notificar previamente al cliente el pago de la deuda.
  2. No haber concedido un mes de margen para realizar el pago.
3. Haber informado al cliente que en caso de impago se activaría la cláusula de vencimiento anticipado.

El desahucio por impago es un proceso que dura varios meses, porque requiere de varios tramites que alargan el proceso. Ejemplo de ello es la solicitud de ejecución hipotecaria como primer paso.

 

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la sentencia 463/2019 de Septiembre y en el artículo 129 bis del Decreto de 8 de Febrero de 1946, donde se aprueba la nueva redacción de la Ley Hipotecaria. Solo se podrá hacer el vencimiento anticipado del contrato y ejecutarse la acción hipotecaria si se cumple lo siguiente:

- Cuando el deudor se encuentre en mora en el impago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
- Cuando exista un requerimiento del banco para la devolución del préstamo en los tres meses previos.

Así, el artículo 52 de la Ley Hipotecaria, menciona que para determinar si los acreedores pueden exigir el pago de los intereses de las mensualidades vencidas se debe aplicar lo siguiente:

- Qué el importe de las cuotas vencidas sea equivalente al 3 % del importe del principal concedido, si el impago se produce dentro de la primera mitad del plazo, o bien si no se han pagado 12 mensualidades, por lo que se considerará como que el deudo ha incumplido su obligación.
- También se considera que se incumplo cuando las cuotas impagadas equivalgan al 7% del crédito principal, y si el impago se hace durante la segunda mitad del plazo.

Asesoría legal especializada

La asesoría legal es imprescindible en estas difíciles situaciones, y juega un papel fundamental cuando quieres resolver problemas con deudas. Solo un experto conoce las leyes y decretos al pie de la letra, por lo que es la persona indicada para aconsejarte qué puedes hacer o bien como realizar los trámites oportunos de forma correcta.

Además, si has decido asumir que no puedes asumir las cuotas hipotecarias y quieres proponer al banco una dación en pago, en estos casos, la mayoría de las personas no cumplen con los requisitos para poder aplicarla. No obstante, un asesor legal puede negociar con las entidades financieras y realizar una Dación en Pago fuera del Código de Buenas Prácticas.

En Creditaria Estudio Legal podemos ayudarte para que salgas de deudas y tengas una segunda oportunidad. Nuestros expertos altamente capacitados están listos para guiarte durante todo el proceso. Y lo mejor es que si el banco no desea la vivienda, nosotros la vendemos y con el dinero obtenido se salda tu deuda. No dejes pasar un tiempo valioso y contáctanos!

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“Las leyes, como las casas, se apoyan unas en otras”. Edmund Burke.

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