¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad en España es una ley que busca facilitar la reorganización y el reintegro a la actividad económica de personas físicas y empresas que se encuentran en situación de insolvencia. Esta ley fue aprobada en 2015 y ha sido modificada en 2020 y 2022. En su última actualización, la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 ha ampliado el plazo para solicitarla, ha reducido los requisitos para acceder a ella y ha creado un nuevo tipo de acuerdo, llamado «acuerdo de segunda oportunidad con superación del pasivo», con el fin de facilitar aún más la reorganización de empresas y personas físicas en situación de insolvencia. A través de este artículo, vamos a explicar cuáles son los cambios más importantes de la nueva Ley de Segunda Oportunidad y cómo puedes beneficiarte de ella.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad en España es una ley que busca facilitar la reorganización y el reintegro a la actividad económica de personas físicas y empresas que se encuentran en situación de insolvencia.

La Ley de Segunda Oportunidad busca ofrecer una «segunda oportunidad» a aquellas personas y empresas que, debido a su situación económica, no pueden afrontar sus deudas y tienen la intención de reorganizarse y volver a integrarse a la actividad económica. Esta ley tiene como objetivo evitar que las personas y empresas que se encuentran en situación de insolvencia tengan que «arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrán satisfacer», permitiendo que tengan la posibilidad de «encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas». Además, la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que fomenta la economía formal y desincentiva la economía sumergida, ya que favorece el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el deudor.

En la Exposición de motivos del Real Decreto-ley 25/2015, encontramos la finalidad que viene a darnos la Ley de la Segunda Oportunidad, la cual expresa lo siguiente:

“En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.”

«Además, muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos. No puede olvidarse con ello que cualquier consideración ética a este respecto debe cohonestarse siempre con la legítima protección que el ordenamiento jurídico debe ofrecer a los derechos del acreedor, así como con una premisa que aparece como difícilmente discutible: el deudor que cumple siempre debe ser de mejor condición que el que no lo hace.”

Una vez que hemos entendido qué es la Ley de Segunda Oportunidad, debemos conocer quiénes podrán acogerse a ella y cuáles son los requisitos para acogerse a ella.

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¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad en España es una ley que está disponible tanto para personas físicas como para empresas que se encuentren en situación de insolvencia. Esto incluye a particulares y autónomos, quienes pueden acceder a esta ley si cumplen con los requisitos establecidos.

En el caso de las empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad, pueden acogerse a los planes de restructuración concursa, al procedimiento especial de micropymes o al concurso de acreedores. Es importante tener en cuenta que, para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario presentar una solicitud ante el juez y seguir un proceso judicial que incluye la negociación de un acuerdo de segunda oportunidad con los acreedores.

Para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario cumplir con algunos requisitos, como ser una persona física o jurídica ( autónomo o micropyme) que se encuentre en situación de insolvencia. Además, el deudor debe demostrar que no tiene la capacidad de hacer frente a sus deudas, es decir, que sea insolvente y que no es imputable a su mala fe.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente. ¿Esto qué quiere decir? pues que hay un registro de los compromisos financieros que se han ido adquiriendo a lo largo de la vida. Se trata de las deudas que se han ido contrayendo con distintas entidades, como puede ser el impago del recibo del teléfono, de créditos o de préstamos con los bancos, entre otros muchos.

Sin embargo, esto no quiere decir que utilicemos este recurso para librarnos de realizar esos pagos, sino una ayuda para aquellos que han ido demostrando ser unos buenos pagadores, pero que están atravesando una mala situación económica que no les permite hacer frente a esas deudas.

Por eso, para recurrir a la Segunda Oportunidad el deudor debe cumplir con una serie de requisitos, cuya finalidad es conseguir probar que, como hemos dicho antes, es un deudor que ha estado actuando de buena fe pero, debido a su situación económica, no puede afrontar dichos pagos.

Por lo tanto, para poder demostrar que el deudor es de buena fe, deberá probar los siguientes requisitos:

  1. Que el concurso no es culpable. Esto viene a decir que la situación de insolvencia no ha sido producida por dolo o culpa grave.
  2. Que no ha mentido sobre su situación de insolvencia y no ha ocultado documentación relevante para el procedimiento.
  3. Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  4. Que se han satisfecho los créditos preferentes, estos son los créditos contra la masa y los privilegiados. Se consideran créditos contra la masa los originados con posterioridad a la declaración de concurso, como gastos del administrador concursal y abogado, y los privilegiados son las hipotecas y las deudas acaecidas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Para poder cumplir con dicho requisito de debe demostrar que esos créditos se han intentado pagar.
  5. Que no ha obtenido el Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI). El BEPI es un mecanismo que permite exonerar al deudor del pago de su deuda una vez liquidados los bienes de su propiedad y realizados los pagos a parte de sus acreedores. Es decir, que no se han exonerado otras deudas por vía judicial en los últimos 10 años.
  6. Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

 

 

¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?

Una vez que hemos visto las notas esenciales de la Segunda Oportunidad, vamos a entrar a estudiar sus distintas fases.

La modalidad de Plan de Pagos

Una de las novedades más importantes de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 es la introducción de la modalidad de Plan de Pagos.

Este plan se trata de una negociación con los acreedores para abonar la deuda, a la cual podrán acudir aquellas personas que no quieran poner en riesgo sus propiedades o bienes. El plan de pagos se podrá establecer en una duración y una cuantía de pagos determinadas, pudiendo variar en función de la evolución de la renta y recursos del deudor. La duración del plan de pagos será de 3 años de forma general, siendo excepcional la duración a 5 años, cuando dicho plan de pagos se realice para evitar la pérdida de la vivienda habitual. Además, no parecen existir así impedimentos para la aprobación de un plan que propusiera quitas sustanciales.

Este plan de pagos tiene por objetivo evitar que sea impugnado por los acreedores en el caso, por ejemplo, de que uno de ellos considerase que con la liquidación de la propiedad va a beneficiarse más o se podría abonar una mayor cuantía de la deuda. Con este plan de pagos, el deudor podrá mantener sus bienes y propiedades, y en algunos casos incluso podrá conseguir el perdón de las deudas. Además, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad de 2022, también se ha incluido la posibilidad de mantener la vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Esta modalidad de plan de pagos es especialmente útil para aquellas personas que no quieren poner en riesgo sus propiedades o bienes, y que necesitan una solución a largo plazo para afrontar sus deudas.

Una vez aprobado el Plan de Pagos, el deudor podrá solicitar el perdón de las deudas que no hayan podido ser saldadas. Además, gracias a esta modalidad, es posible que el deudor pueda mantener su vivienda y evitar su liquidación.

Para los deudores que no sean personas físicas, pueden acceder al procedimiento de restructuración de deuda, donde pueden elaborar un Plan de Pagos acorde a la viabilidad económica de la empresa, es posible contar con la figura del experto en reestructuración de deuda, que será el encargado de asesorar al deudor y a los acreedores para llegar a un acuerdo justo y beneficioso para ambas partes.

En resumen, la modalidad de Plan de Pagos en la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 es una herramienta muy útil para aquellas personas que están pasando por una mala situación económica y necesitan una solución a sus deudas de forma progresiva y adaptada a sus posibilidades. Además, ofrece la posibilidad de conseguir el perdón de las deudas y mantener la vivienda, lo que puede ser muy beneficioso para el deudor.

Fase de liquidación

La fase de liquidación es una etapa del proceso de la Ley de Segunda Oportunidad en la que se procede a liquidar todos los bienes del deudor, con excepción de aquellos necesarios para continuar la actividad empresarial. Esta fase se inicia cuando el deudor no ha presentado la exoneración del pasivo insatisfecho ajustado a un plan de pagos, en la que profundizaremos más adelante, quedando exentos los concursos sin masa por no haber bienes o dichos bienes apenas tengan valor para que sean liquidados dentro del procedimiento concursal.

Durante la fase de liquidación, el administrador concursal presentará al juzgado un informe dentro de los diez días siguientes a la apertura de esta fase. Tanto el concursado como los acreedores podrán formular observaciones o propuestas de modificación del plan de liquidación durante este plazo. Siendo en ultima instancia decisión del juez del concurso.

En caso de que el concursado sea una persona natural, como ya hemos indicado en líneas anteriores, puede optar por ir a la fase de liquidación para que una vez liquidados todos o parte de sus bienes, con el dinero que se obtenga se paguen a los acreedores hasta donde se pueda y por el resto de deuda que quede pendiente de pago podrá solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), siempre que cumpla con lo requisitos legales.

En lo que respecta a la vivienda de personas físicas, se podrá solicitar al Juez del concurso que no quede afecta al concurso si se cumple alguna de las siguientes condiciones: es la vivienda habitual, está al corriente de pago la hipoteca y el valor actual de mercado es inferior al pendiente de hipoteca, encontrándonos ante un concurso sin masa y evitando la fase de liquidación.

Fase de calificación del concurso

La nueva Ley de Segunda Oportunidad ha procurado acortar los plazo judiciales así como las fases del procedimiento concursal, en este sentido en un concurso sin masa, si ningún acreedor nombra a un administrador concursal por sospechar de que el concursado podría ser un deudor de mala fe, esta fase de calificación desaparece en los concursos sin masa.

Por el contrario, para el caso de los concursos de acreedores normales esta fase de calificación se ha convertido es una de las mas importantes del procedimiento ya que se va ha valorar que el deudor ha actuado de buena fe, que no ha agravado su situación de insolvencia y no ha sacado bienes de su patrimonio de forma fraudulenta que permita que el concurso sea calificado como culpable, ya que este hecho dificulta que el deudor pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ( EPI).

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

La nueva Ley de Segunda Oportunidad mantiene ( el ahora conocido como) la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) como una opción para aquellas personas físicas o autónomos que tienen una actividad empresarial que hayan fracasado en sus planes de restructuración o que hayan tenido un concurso calificado como fortuito. A través del EPI, el deudor podrá librarse judicialmente de parte o de toda su deuda, aunque siempre dependerá de la situación de las partes y de la decisión del juez del concurso.

Los acreedores podrán solicitar que no se le conceda al deudor el BEPI en los siguientes casos:

  • Que el concurso sea calificado como culpable.
  • Si incumple los compromisos del plan de pagos de forma injustificada.
  • Si mejora su situación económica de modo que sí pudiera hacer frente a sus deudas previas.
  • Si se descubre la existencia de ingresos, bienes o derechos que habían sido ocultados.
  • Que haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
  • Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.

¿Cómo podemos solicitar el BEPI?

La Ley de Segunda Oportunidad de 2022 introduce algunas novedades en cuanto a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). A continuación, se detallan los distintos tipos de EPI disponibles y cómo pueden solicitarse:

  1. EPI general: Permite la exoneración de la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados. Para poder acceder a él, es necesario que el deudor no tenga créditos contra la masa ni privilegiados pendientes de pago, y que haya pasado por la fase de liquidación.
  2. EPI ajustado a un plan de pagos: Este tipo de EPI permite al deudor evitar la fase de liquidación de sus bienes, proponiendo un plan de pagos a 3 años o 5 años si queremos evitar la liquidación de la vivienda habitual. Durante este periodo no se devengarán intereses y el deudor deberá mantener los deberes de colaboración e información hasta la exoneración definitiva ( finalizado el plan de pagos). Con periodicidad semestral, el deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.
  3. En ambos casos la deuda publica podrá ser exonerada hasta un importe máximo de 10.000€ para Hacienda y otros 10.000€ para Seguridad Social, el resto de deuda no exonerable deberá acudir al organismo publico correspondiente y solicitar el fraccionamiento/aplazamiento de la deuda. Tampoco será deuda exonerable las deudas por alimentos.

Excepciones a la exoneración de deudas

La Ley de Segunda Oportunidad de 2022 establece algunas excepciones a la posibilidad de exoneración de deudas. Algunos de los créditos que no podrán ser perdonados incluyen:

  • Deudas por alimentos y manutención.
  • Sanciones administrativas graves, siempre y cuando no se hayan abonado al momento de presentar la solicitud de exoneración.
  • Créditos contra la masa, como honorarios de abogados o procuradores.

En el caso de deudas a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, la exoneración queda topada en 10.000 euros. Los primeros 5.000 euros se perdonan de manera íntegra, mientras que el resto se perdona al 50%.

Una vez los créditos hayan sido perdonados, no se podrá iniciar ninguna acción judicial o extrajudicial para el cobro de la deuda perdonada. Sin embargo, la deuda no perdonada podrá ser objeto de acciones judiciales para su cobro.

Efectos de la exoneración:

  • Matrimonio casado en gananciales u otra comunidad de bienes la exoneración beneficiará únicamente al deudor que haya solicitado la exoneración de las deudas.
  • Queda a salvo la facultad de los acreedores de dirigirse contra el patrimonio privativo del cónyuge del deudor por sus deudas propias en tanto no haya obtenido este el beneficio de la exoneración del pasivo.
  • La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas.
  • La concesión de la exoneración incluirá mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros de morosidad.
  • Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro. Por el contrario, los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

Conclusión

En conclusión, la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta muy útil para aquellas personas físicas y jurídicas que se encuentran en una situación de insolvencia temporal y que desean renegociar sus deudas. A través de esta ley, es posible obtener la exoneración del pasivo insatisfecho y evitar la pérdida de los bienes. Es importante tener en cuenta que existen ciertas limitaciones y requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que es fundamental contar con un asesoramiento especializado.

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