Las novedades del nuevo procedimiento de segunda oportunidad

octubre 27, 2022 2ª Oportunidad

El procedimiento de segunda oportunidad, más conocido como Ley de Segunda Oportunidad, ha sido reformado en transposición del ordenamiento jurídico de España con la Directiva de la UE 2019/1023 del Parlamento Europeo y el Consejo, de junio de 2019, cuya entrada en vigor fue el pasado 26 de septiembre de 2022. La denominada Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que pretende resolver la situación de aquellas personas que no pueden afrontar sus deudas.

Ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad para particulares

La Ley de Segunda Oportunidad complementa la Ley Concursal preexistente para personas jurídicas, en este caso, para los particulares.

Por norma general, las personas físicas responden a sus deudas tanto con su patrimonio presente como futuro, la principal ventaja del procedimiento de Segunda Oportunidad es que el deudor ya no responde con su patrimonio futuro, sino que ”reinicia su contador” y obtiene, por tanto, esa nueva oportunidad.

Cambio de modelo de la Ley de Segunda Oportunidad

El nuevo mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad trae consigo varios cambios respecto al anterior, listadas a continuación y detalladas más adelante:

  1. Simplificación del proceso
  2. Doble modalidad de exoneración
  3. Duración del Plan de Pagos
  4. Limitación de la exoneración

Simplificación y perfeccionamiento del proceso

Una de las novedades del nuevo procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad es la eliminación de la mediación consursal para alcanzar un acuerdo de pagos, evitando excesivos retrasos y complejidades añadidas al proceso y costes extras al deudor, que de entrada ya cuenta con recursos limitados.

Doble modalidad de exoneración

Entre las principales novedades de la reforma del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, se encuentra la doble modalidad de exoneración, que establece dos tipos de soluciones:

  1. Plan de pagos: Se trata de una negociación con los acreedores para abonar la deuda, a la cual podrán acudir aquellas personas que no quieran poner en riesgo sus propiedades o bienes. Este plan de pagos se podrá establecer en una duración y una cuantía de pagos determinadas, pudiendo variar en función de la evolución de la renta y recursos del deudor.
  2. Exoneración: Esta segunda modalidad consiste en solicitar al juez el perdón de las deudas. Dicho perdón irá determinado por la disposición de propiedades y bienes por parte del deudor mediante la liquidación de bienes y propiedades, no quedando excluida la posibilidad de conseguirse el perdón de la deuda aunque no se disponga de las mismas.

Duración del Plan

La duración del plan de pagos será de 3 años de forma general, siendo excepcional la duración a 5 años, cuando dicho plan de pagos se realice para evitar la pérdida de la vivienda habitual. No parecen existir así impedimentos para la aprobación de un plan que propusiera quitas sustanciales.

Este plan de pagos tiene por objetivo evitar que sea impugnado por los acreedores en el caso, por ejemplo, de que uno de ellos considerase que con la liquidación de la propiedad va a beneficiarse más o se podría abonar una mayor cuantía de la deuda.

Limitaciones de la exoneración

Bajo la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad, el juez dispondrá de una nueva potestad, por la cual tendrá la capacidad de limitar la exoneración en supuestos en los que fuera necesario para evitar la insolvencia del afectado.

Quedan excluidos de la exoneración ciertos créditos como deudas por alimentos y manutención, sanciones administrativas graves– incluidas en esta reforma y de las cuales no se conocerá el perdón total de la deuda hasta que no queden abonadas, así como que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito– o créditos contra la masa (como honorarios de abogados o procuradores).

La mayor modificación de esta reforma consiste en la exoneración en deudas a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, quedando topada en 10.000€, exonerandose de manera íntegra los primeros 5.000€ y, a partir de dicha cantidad, el 50% hasta alcanzar dicho tope.

Una vez los créditos se hayan visto exonerados, no habrá lugar para ninguna acción judicial o extrajudicial para la deuda exonerada. Pudiendo la deuda no exonerada, iniciar o continuar cualquier acción judicial que pretenda el cobro de dicha deuda.

Conclusiones

Si bien se trata de una reforma compleja y que cambia multitud de aspectos respecto a la anterior norma, el nuevo mecanismo de Segunda Oportunidad promete un proceso más ágil y garantista para las partes, mejorando los procedimientos y ampliando o aclarando las posibles casuísticas evitando innecesarios alargamientos en los tiempos ante unas situaciones en las que, evidentemente, la celeridad resulta importante.

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