Descubriendo los mecanismos de intervención de los acreedores en la Ley de Segunda Oportunidad

diciembre 2, 2022 2ª Oportunidad

Entre las novedades de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad se encuentran nuevos mecanismos por los que los acreedores pueden intervenir en el proceso para hacer valer sus derechos. Estos mecanismos de intervención son principalmente dos: la impugnación y el voto.

Qué es la impugnación

Es la posibilidad que brinda la ley a los acreedores de impugnar el EPI ( exoneración de pasivo insatisfecho) concedido al deudor por entender que NO concurren los presupuestos y requisitos legales para EPI (Art. 487 TRLC) o no estar de acuerdo con la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho ajustado a un plan de pagos. La impugnación tiene lugar cuando dentro de los 10 días desde la aprobación del plan de pagos,  uno o varios acreedores creen que con la liquidación de los bienes de los que es titular el deudor se puede pagar una parte mayor de la deuda, o incluso su totalidad, respecto al plan de pagos propuesto. Los acreedores pueden plantear una alternativa al plan de pagos propuesto por el deudor, pero no se trata de una condición ’sine qua non’. Si están obligados, por otra parte, a argumentar la impugnación, demostrando que la alternativa de liquidación, o el plan de pagos contrapropuesto, son más beneficiosos para la liquidación de la deuda respecto a la propuesta original del deudor.

Diferencia entre impugnación, voto en contra y oposición

Previo a la fase de liquidación o a que se tramite la exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor o los acreedores podrán presentar una propuesta de convenio, es decir, un plan de pagos. El papel de los acreedores en la fase de convenio, va a ser la de votar a favor o en contra de la propuesta de pagos planteada por el deudor. El voto en contra, simplemente supone no estar conforme con la propuesta de convenio planteada. Para que el juzgado apruebe una propuesta de convenio, es necesaria una mayoría de votos a favor por parte de los acreedores, por lo que la intervención de los acreedores en esta fase resulta totalmente relevante. Esta mayoría varía entre diferentes tipos de casuísticas en base a la propuesta de pagos presentada. En este sentido no hablamos de impugnación o voto en contra sino de oposición a la propuesta de convenio, donde los acreedores deberán fundamentar la oposición en base a los motivos recogidos en el art. 383 de la Ley, entre los que nos encontramos nuevamente, oposición por creer que en la liquidación se podría lograr un cobro superior de la deuda.

Exoneración del Pasivo Insatisfecho

La ley permite presentar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, el perdón de las deudas, bien por la vía de la liquidación de bienes y posteriormente la exoneración de las deudas restantes, o a través de un plan de pagos. Debido a que la impugnación sólo ha lugar en los casos de propuesta de plan de pagos, en este artículo nos centraremos en la segunda modalidad de EPI .

Cómo puede impugnar un acreedor

El acreedor deberá presentar un escrito de impugnación al juzgado en un plazo determinado tras la aprobación por el Juez de la exoneración del pasivo insatisfecho ajustado a un plan de pagos. Una vez pasado este plazo, perderá el derecho de impugnación.

Procedimiento de Exoneración de Pasivo Insatisfecho mediante Plan de Pagos

  1. El deudor deberá presentar ante el juez la solicitud del EPI sujeto a un plan de pagos respecto a la deuda exonerable. Este plan de pagos, deberá estar argumentado bajo los supuestos exigidos por la Ley.
  2. Tras la aprobación del plan de pagos por parte del juez, en el supuesto del cumplimiento de los requisitos previos no conformes a la ley. Esto es la exclusión de la exoneración de ciertos créditos como deudas por alimentos y manutención, sanciones administrativas graves– de las cuales no se concederá el perdón total de la deuda hasta que no queden abonadas, así como que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se haya extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito– o créditos contra la masa.
  3. Como hemos mencionado anteriormente, los acreedores dispondrán de un plazo de 10 días para impugnar o no el plan de pagos. La impugnación –recordamos– debe de estar fundamentada.
    • Es de especial mención destacar, que los acreedores que representen al menos el 40% del pasivo, podrán impugnar la propuesta de pagos  si no incluye la realización de la totalidad de los activos no necesarios para la continuidad de la actividad profesional del deudor o su vivienda habitual, argumentando su impugnación como es requisito.
  4. Una vez terminado el plazo de impugnación, si el juez lo ve fundamentado y está conforme, puede pedir al deudor la rectificación del plan o, en caso de que la impugnación demuestre que la liquidación es más beneficiosa para los acreedores, puede llevar al deudor directamente a la fase de liquidación.
  5. Si, tras la liquidación, la deuda no queda satisfecha en su totalidad, el deudor tendrá nuevamente la oportunidad de pedir el EPI de exoneración (fuera del plan de pagos) para la deuda restante

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Conclusiones

En resumen, la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad ha introducido nuevos mecanismos de intervención a través de la impugnación y el voto. Estos mecanismos permiten a los acreedores impugnar el exoneración del pasivo insatisfecho concedido al deudor, si creen que en la liquidación se puede pagar una parte mayor de la deuda. La impugnación debe estar fundamentada y debe argumentarse bajo los supuestos exigidos por la Ley. Además, los acreedores que representen al menos el 40% del pasivo, podrán impugnar la propuesta de pagos si no incluye la realización de la totalidad de los activos no necesarios para la continuidad de la actividad profesional del deudor o su vivienda habitual. Si el juez acepta la impugnación, puede llevar al deudor directamente a la fase de liquidación para intentar satisfacer la deuda. Si tras la liquidación la deuda no queda satisfecha en su totalidad, el deudor tendrá nuevamente la oportunidad de solicitar el EPI de exoneración para la deuda restante.

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