¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad en 2025 (y cuáles no)?

diciembre 23, 2025 2ª Oportunidad

La pregunta clave antes de empezar

Cada semana atendemos a personas que nos dicen lo mismo:

“¿Pero… mis deudas se pueden cancelar realmente?”

Y es lógico: la Ley de Segunda Oportunidad tiene fama de ser compleja, de que depende del juez o de que solo sirve para casos muy concretos.
La realidad es mucho más sencilla:

En 2025, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar la gran mayoría de deudas personales y de autónomos.

Si entiendes qué se puede borrar, qué no y por qué, podrás saber si tu caso es viable incluso antes de hablar con un abogado.
Aquí te lo explicamos claro y sin tecnicismos.

1. Deudas que SÍ se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad

La lista es más amplia de lo que la mayoría imagina.
La ley permite la exoneración total de prácticamente todas las deudas privadas.

1.1. Préstamos personales y créditos bancarios

Es lo más común. Préstamos de consumo, reunificaciones, financiación de compras, etc.

1.2. Tarjetas de crédito y tarjetas revolving

Incluye intereses abusivos y refinanciaciones con cuotas infinitas.

1.3. Microcréditos y préstamos rápidos (Wandoo, Vivus, Moneyman, etc.)

Estos suelen tener intereses elevados y se exoneran sin problema.

1.4. Descubiertos en cuenta corriente

Muy habituales en clientes con ingresos inestables.

1.5. Deudas con financieras, comercios o pagos aplazados

Ej.: Cofidis, Cetelem, Klarna, Pagantis, líneas de crédito, compras a plazos.

1.6. Avales personales y préstamos avalados por familiares

La exoneración libera al deudor principal, aunque los avalistas mantienen su responsabilidad.
Después se puede negociar con ellos.

1.7. Deudas de autónomos con proveedores, alquileres, suministros, etc.

El autónomo puede quedar libre de todas sus deudas privadas, tanto como persona física como empresario individual.

1.8. Remanente de hipoteca en caso de ejecución

Si el banco ejecuta la vivienda y queda una deuda pendiente después de subastar el inmueble, esa cantidad se cancela en la exoneración.

Esto está ocurriendo en resoluciones recientes, donde los jueces aclaran que el remanente hipotecario es exonerable si la vivienda no generaba beneficio en el concurso.

1.9. Deudas por impagos de alquiler (casero)

Muy habitual. También son exonerables.

2. Deudas que se pueden cancelar solo parcialmente

La ley distingue ciertas deudas “protegidas”.
La buena noticia es que hoy en 2025 sí se puede cancelar una parte importante de la deuda pública.

2.1. Deudas con Hacienda

Hasta un límite legal, se puede exonerar una parte significativa.
Cada caso debe analizarse, pero ya no es “imposible” como hace años.

2.2. Deudas con la Seguridad Social

También parcialmente exonerables, especialmente en autónomos.

2.3. Multas o sanciones administrativas menores

Dependen del tipo y naturaleza. Algunas se pueden incluir, otras no.

3. Deudas que NO se pueden cancelar

Son pocas, pero deben conocerse.

3.1. Pensiones de alimentos a hijos o excónyuge

Protegidas por ley.

3.2. Indemnizaciones por delitos o daños

Ej.: responsabilidad civil derivada de un delito penal.

3.3. Multas penales

Tampoco se exoneran.

3.4. Deudas futuras con Hacienda o Seguridad Social

Solo las anteriores al concurso pueden incluirse.

4. ¿Qué pasa con la vivienda habitual? ¿Y con la hipoteca?

La vivienda merece un punto aparte porque es donde más dudas surgen.

✔ Si el cliente sigue al día con la hipoteca

En muchos casos puede conservar la vivienda, siempre que mantenerla no perjudique a los acreedores.

✔ Si la vivienda se ejecuta

El banco se queda el inmueble, pero el remanente sobrante queda exonerado.
Esto se recoge ya en numerosos autos de juzgados españoles.

✔ Si la vivienda tiene más hipoteca que valor

El juez puede considerar antieconómico venderla y permitir conservarla mientras se pueda seguir pagando.

5. ¿Cómo saber si tus deudas son exonerables?

Aquí tienes un checklist rápido:

✔ ¿Tienes préstamos personales? → Se cancelan.

✔ ¿Tienes tarjetas o revolving? → Se cancelan.

✔ ¿Tienes microcréditos? → Se cancelan.

✔ ¿Tienes deudas por alquiler? → Se cancelan.

✔ ¿Tienes remanente hipotecario? → Se cancela.

✔ ¿Tienes deudas de autónomo? → Se cancelan.

✔ ¿Tienes deuda pública? → Se estudia y se cancela parcialmente.

Si marcas 2 o más, tu caso es muy probablemente viable.

6. Ejemplos reales: así se cancelan las deudas en la práctica

Caso típico 1 – Trabajador con tarjetas + préstamos

  • Deuda acumulada: 45.000 €

  • Sin vivienda

  • Exoneración completa en 9 meses

Caso típico 2 – Autónomo con proveedores + préstamo bancario

  • Deuda: 65.000 €

  • Parcial deuda con Seguridad Social

  • Exoneración parcial de pública y total del resto

     Caso típico 3 – Ejecución hipotecaria

  • Remanente tras subasta: 70.000 €

  • Exoneración del remanente hipotecario

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Fdo.-

Gonzalo Bellon de Aguilar

Director de Creditaria Estudio Legal

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