Adeudos no aplicables en la Ley de la Segunda Oportunidad

mayo 9, 2024 2ª Oportunidad

Cada persona que no puede cumplir con sus obligaciones financieras tiene una historia distinta. Algunos no se dieron cuenta de que gastaban más de lo que tenían, con el tiempo juntaron varias deudas que no pudieron seguir pagando. Otros pasaron por una situación desafortunada, ya sea por la pérdida del empleo, divorcio o una emergencia médica, que los arrinconó a solicitar un crédito para poder hacer frente a sus gastos básicos. Mientras que otros tantos buscaban la independencia financiera mediante un emprendimiento, que no tuvo tanto éxito como pensaban o se vio afectado por la crisis sanitaria y/o económica, y para continuar con su operación solicitaron créditos esperando que sus ventas mejoraran.

Independientemente de la situación por la que pasan, todos tienen algo en común, son insolventes. La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que se creó para que los deudores que no pueden pagar tengan la posibilidad de empezar de nuevo. Hay deudas que no se pueden exonerar, es decir, que no se perdonan y se deben seguir pagando, te contamos cuáles son en esta edición del blog.

La Ley de la Segunda Oportunidad permite la exoneración de las deudas que no se encuentren contempladas en el artículo 489.1 de la Ley Concursal. Cabe mencionar que, aunque tu deuda se encuentre permitida, es necesario que cumplas con los requisitos dispuestos en la normativa, como el contar con varias deudas de distintos acreedores.

 

Deudas que se pueden eliminar por medio de la Ley de la Segunda Oportunidad

  • Tarjetas de crédito

Las tarjetas de crédito son uno de los financiamientos más utilizados alrededor del mundo, debido a su sencilla adquisición. Sin embargo, no todas las personas conocen en profundidad su funcionamiento.

En un principio, estos plásticos en apariencia inofensivos permiten pagos cómodos, pero lo que muchos desconocen es que estos tienen intereses elevados que con el tiempo pueden incrementarse si se usa continuamente la tarjeta y no se salda el total cada mes. Dentro del procedimiento concursal, esta deuda tendría la categoría de crédito ordinario y quedaría afecta por la exoneración.

  • Préstamos

No importa si es un préstamo elevado o pequeño, como los temidos microcréditos, ambos casos se pueden exonerar mediante la Ley de Segunda Oportunidad.

  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social

La reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad de 2022 permite exonerar este tipo de deudas, con un tope de 10.000 euros por cada organismo. Para cancelar estas deudas se deben seguir las reglas del quinto punto del artículo 489.1 de la Ley Concursal:

“1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes: [...]

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.”

  • Deudas remanentes posteriores a la ejecución hipotecaria

Las deudas de hipotecas por impago no se pueden cancelar por medio de la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que es una deuda con garantía real. Sin embargo, cuando la ejecución hipotecaria se realiza, pero no se obtiene el dinero suficiente para saldarla, la deuda pierde su garantía real, por lo que se puede exonerar por medio de la Segunda Oportunidad.

Deudas que no se pueden exonerar por medio de la Ley de la Segunda Oportunidad

Los adeudos que no se pueden cancelar mediante la Ley de la Segunda Oportunidad implican gastos legales, deudas alimenticias, indemnizaciones o las deudas que tienen una garantía real. A continuación, enumeramos este tipo de deudas NO exonerables:

  • Deudas con garantía real, en otras palabras, las deudas hipotecarias, en cuyo caso no se pueden exonerar y mantener la propiedad del bien.
  • Deudas por multas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Deudas por salarios durante los 60 días anteriores a la declaración del concurso.
  • Deudas por pensiones alimenticias.
  • Deudas por responsabilidad civil a causa de un delito.
  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual, ya sea por muerte, daños personales o por indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • Deudas y gastos generados del proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Mediante este listado se busca preservar la exención de determinadas deudas, con el propósito de proteger a aquellos acreedores que se consideran particularmente vulnerables debido a la naturaleza de sus créditos.

Resumen

Es importante mencionar que, aunque te puedas acoger a esta ley existe la posibilidad de que el procedimiento pueda tener un resultado diferente al esperado, si el acreedor se lo solicita al juez en caso de que el deudor oculte bienes o ingresos, o bien si durante los tres años posteriores al proceso el deudor ha mejorado sustancialmente su situación.

No permitas que tus finanzas continúen empeorando, consulta con uno de los expertos de Creditaria Estudio Legal y ten un nuevo comienzo. Para más información escríbenos un comentario. Vamos, no te quedes con dudas!

"Dura lex, sed lex". Derecho romano.

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