¿Te siguen reclamando los acreedores tras el perdón de la deuda?

octubre 10, 2023 Ley de Segunda Oportunidad

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es un recurso que ofrece la legislación española, y que permite a un deudor la posibilidad de que se declare extinguida su deuda o parte de ella. Después, una vez obtenido el ansiado EPI, se consiguen otros importantes beneficios como el cese de toda reclamación o la salida de los ficheros de morosidad.

Esta modalidad está contemplada dentro de la Ley de Segunda Oportunidad (LSO), la cual establece un nuevo sistema para cancelar las deudas para aquellos deudores que cumplen ciertos requisitos, por ejemplo, haber obrado de buena fe y ser insolventes. Esta es la única vía por la que puedes cancelar tus deudas de forma totalmente legal, saliendo de las listas de morosidad y dejando de recibir llamadas de acoso.

El espíritu de esta exoneración es que una persona que haya tenido un fracaso económico, pero que cumpla con ciertos requisitos, pueda retomar su actividad económica, sin cargar eternamente con el peso de una deuda que no va a poder pagar. En resumen, que tenga realmente una segunda oportunidad

Qué pasa durante la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad

El mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad se pone en marcha con una solicitud realizada al Juzgado de lo Mercantil donde este empadronado el deudor. Una vez que da comienzo el procedimiento los principales efectos son los siguientes:

  • Vencimiento anticipado de las deudas. En primer lugar, el pago de las deudas que tenga el deudor, incluso si está pagándolas por cuotas mensuales pasa a ser exigible de forma anticipada como efecto legal del concurso.
  • Interrupción de la aplicación de intereses y recargos. Al paralizarse las deudas, ocurre lo mismo con los intereses y los cargos devengados.
  • Cese de las reclamaciones por parte de los acreedores. El acoso telefónico es uno de los principales recursos que llevan a cabo las entidades financieras y otras empresas para presionar y exigir el pago de aquellas deudas que estén pendientes de pago.
  • Paralización de los embargos. En caso de que recaiga sobre el deudor alguna ejecución de embargo, quedará paralizada. Del mismo modo, si el procedimiento de reclamación de deuda se encuentra en una fase anterior, también se suspenderá y no avanzará hacia el embargo.

Qué debe ocurrir tras la exoneración. Recomendaciones a seguir:

 

Una vez finalizada la fase judicial, además de la cancelación de las deudas (que será de un modo diferente, según cada caso concreto), deben seguirse los siguientes pasos para acabar por fin con las reclamaciones.

Envío del auto de exoneración a los acreedores. Cuando el auto de exoneración es firme se envía un mail informando de la exoneración del cliente a todos sus acreedores y se solicita la retirada de sus datos personales de todos los ficheros de morosidad.

Son los propios acreedores quienes tienen que solicitar la salida del deudor de los listados de morosos en los que se le hubiera incluido. Esto es así ya qué los registros otorgan mayor credibilidad a las entidades que han incluido al presunto deudor. 

Cese definitivo de las reclamaciones. Se acabaron las amenazas, insultos, maltrato psicológico y/o humillaciones, que pueden incluso afectar a la integridad física del individuo. Como tal, este acoso es considerado actualmente un delito, que puede llegar a considerarse muy grave en algunas situaciones.

Salida de ficheros de morosos. Como acabamos de ver, una vez que se cancelan las deudas, es obligatorio que los datos del deudor salgan de los ficheros de morosos (como ASNEF) y de informes de riesgos financieros (CIRBE).

Puede ocurrir que pasado un tiempo prudencial, aproximadamente un mes, el cliente sigua apareciendo en los ficheros. Entonces solicitaremos la salida directamente al propio fichero donde aún aparece el cliente. Teniendo el auto donde queda constancia de la conclusión del concurso y exoneración de las deudas, podremos justificar dicha solicitud para que se nos elimine de los ficheros. Si no hicieran caso informaríamos al juzgado, para que sea el juez quien requiera la retirada de los datos por vulneración de la LOPD, al entender que se está vulnerando el derecho del cliente de poder solicitar la cancelación y supresión de sus datos.

Vulneración del derecho al honor. Finalmente, sí a pesar de todos los intentos anteriores seguimos inscritos en algún registro por una deuda ya cancelada (o que hemos pagado o que directamente no la hemos generado) o continua el acoso, debemos denunciarlo. Este supuesto atenta contra nuestro derecho al honor y cabría interponer una demanda por vulnerarse el derecho al honor, al continuarse con dichas prácticas. Y exigir la indemnización por este daño reputacional y además de por el perjuicio económico que haya podido producirse.

Resumen

Todo deudor debe conocer sus derechos. Saber qué mientras dure el proceso estarás protegido y tus acreedores no podrán reclamar tus deudas ni embargar tus bienes. Y una vez consigas la exoneración total de las deudas ( ya que la deuda no exonerable permite al acreedor seguir con las reclamaciones oportunas), tienes derecho a que tus datos desaparezcan de los ficheros de morosidad y al cese de las molestas reclamaciones.

En Creditaria nuestro objetivo es salvaguardar tu patrimonio y tus intereses personales. Contacta con nosotros si necesitas asesoramiento para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. ¡En Creditaria Estudio Legal, velamos por tus derechos!

Ver más

“Los que olvidan qué es el honor olvidan también todo lo demás”. Oscar Wilde.

 

             Déjanos tus comentarios: