Situación de las parejas de hecho frente a la Ley de Segunda Oportunidad
Entre las principales dudas en torno a la Ley de Segunda Oportunidad se encuentra la siguiente: ¿Puedo acogerme a la LSO si estoy casado o bien si tengo pareja de hecho? La respuesta es sí, sin embargo, las responsabilidades pueden variar en función al régimen matrimonial (iglesia, notario, juzgado, etc.), así como las parejas de hecho inscritas en alguno de los registros.
No obstante, existen casos en los que las parejas no inscritas comparten los mismos bienes de los deudores y en estos casos se les considera como matrimonio en algunos trámites. Conoce todas las implicaciones de las parejas frente a la Ley de Segunda Oportunidad en esta edición del blog.
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Si bien estar casado no afecta los derechos del deudor en la exoneración de deudas, este echo si tiene relevancia dentro del proceso de la ley de Segunda Oportunidad. Dependiendo del régimen económico que sigan los conyugues serán los derechos que pueda ejercer la pareja del deudor.
Régimen matrimonial en la Ley de Segunda Oportunidad
En España los principales regímenes matrimoniales son el de bienes gananciales y el de separación de bienes. El primero es el que se aplica por defecto a todo el país a excepción de Cataluña y Baleares. Si desea casarse en el régimen de separación de bienes o hacerlo al cabo de un tiempo se debe realizar capitulaciones matrimoniales ante notario.
Cuando se está casado por bienes gananciales, los acreedores pueden exigir a la pareja responda a la deuda. En cambio, a los casados por separación de bienes tiene el beneficio de que no se les puede hacer extensiva la deuda, por lo que la demanda se limitará al deudor.
El régimen matrimonial, es un factor importante dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, ya que de esto dependerá si una persona es la que debe solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) o ambos cónyuges.
Parejas de hecho y la Ley de Segunda Oportunidad
Se le denomina parejas de hecho a las personas que se encuentran unidas de forma estable por una relación de convivencia y de afecto, sin importar su sexo. Para que sea reconocida legalmente una pareja de hecho debe estar inscrita en el Ayuntamiento o en la Comunidad Autónoma.
Ventajas y desventajas de las parejas de hecho
Cuando se abre un procedimiento concursal el deudor debe detallar en la memoria adjunta a la solicitud los datos del cónyuge o pareja de hecho. En el segundo caso se deben incluir los datos de identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro.
Sin importar el tipo de matrimonio o si son pareja de hecho las deudas privativas no afectan al cónyuge o pareja registrada. Si las deudas son de propiedad conyugal si se afecta a la pareja, este tipo de deudas suelen ser hipotecarias.
Una de las preocupaciones más grandes es la pérdida del domicilio familiar, sin embargo, la ley otorga el derecho de adquisición preferente al cónyuge frente a otros acreedores.
Tanto los cónyuges como las parejas tienen cierta participación frente a la Ley de Segunda Oportunidad, y aunque tu matrimonio sea por bienes separados o si tienen bienes en conjunto, deben participar en la LSO o exigir la disolución del vínculo, y, sin importar el caso, la pareja debe conocer que se iniciará un proceso. Es muy importante tener en cuenta que solo se va a perdonar las deudas al deudor que solicite la exoneración de ellas, por lo que si un matrimonio casado en gananciales con deudas comunes ambos deben acogerse el procedimiento de segunda oportunidad y pedir el perdón de las deudas.
Para que la exoneración de deudas llegue a buen término, es necesaria la participación de un asesor legal como los de Creditaria Estudio Legal, ya que en muchas ocasiones por desconocimiento o inexperiencia se han perdido viviendas familiares cuando estas se pudieron haber salvado. Conoce más sobre la Ley de Segunda Oportunidad suscribiéndote a nuestro blog.
«El amor es un juego; el matrimonio, un negocio».Alberto Moravia