¿Es verdad que los desahucios se pueden paralizar hasta el 2028?

diciembre 30, 2024 Dación en pago

La suspensión de lanzamientos sobre las viviendas habituales para grupos vulnerables se introdujo a través del Real Decreto-Ley 27/2012 de 15 de noviembre como una medida urgente para salvaguardar y proteger a los deudores hipotecarios en situación de insolvencia.

Desde entonces la vigencia del decreto se ha ido alargando a causa de las crisis económicas que ha sufrido el país. Recientemente se ha generado incertidumbre y expectativa recientemente pues su vigencia culminó, sin embargo, el impacto económico tas la pandemia por Covid-19, la reciente guerra, el incremento de la inflación y otros factores han sido el principal motivo para prolongar la paralización de desahucios cuatro años más, hasta el 15 de mayo de 2028, plasmado en el Real Decreto-Ley 1/2024, de 14 de mayo.

La prolongación de la suspensión de lanzamientos es una medida de protección para evitar que las familias caigan en la exclusión social, por lo que al paralizar el desahucio, la carga económica se alivia y las familias pueden administrar mejor sus recursos.

No obstante, esta medida no se extiende a las viviendas de alquiler, las cuales están sujetas a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) por lo que la suspensión de los lanzamientos para este tipo de inmuebles tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024, esta medida fue aprobada por el Consejo de Ministros, el 27 de diciembre del 2023 y hasta el momento no ha sufrido modificación alguna.

Ver mas

Quienes pueden acceder a la suspensión de los procedimientos de desahucios

Aunque paralizar el desahucio de una vivienda es para proteger a las familias de vulnerabilidad económica, para acceder a esta suspensión, la vivienda y los residentes y propietarios deben cumplir con requerimientos especiales que son diferentes para ambos tipos de viviendas.

Requisitos para acceder a la suspensión de lanzamientos de inmuebles de alquiler

Las personas que habiten una vivienda en alquiler pueden acceder a la suspensión de un procedimiento de desahucio siempre y cuando:

  • Se encuentren en situación de vulnerabilidad y puedan demostrarlo mediante Certificado expedido por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, entre otros.
  • Víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad
  • Haber pasado por una situación de desempleo o en caso de ser empresario haber sufrido una perdida sustancial de ingresos o bien una caída de facturación de al menos el 40%
  • No poder pagar el alquiler y no tener otra alternativa habitacional
  • Ser o tener dependientes económicos y encontrarse en vulnerabilidad
  • La vivienda debe pertenecer a personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas

Es importante mencionar que los arrendadores y titulares afectados por esta normativa tendrán derecho a solicitar una compensación bajo determinadas circunstancias a partir del 31 de diciembre de 2025.

Requisitos para acceder a la suspensión de lanzamientos de inmuebles hipotecados

En este caso la suspensión se puede dar hasta el 2028, sin embargo, deben cumplirse lo siguiente:

  • El procedimiento de desahucio debe haber iniciado para poder solicitar la suspensión
  • El lanzamiento debe ser debido a un procedimiento de ejecución hipotecaria
  • El deudor debe contar con documentación que acredite su situación de vulnerabilidad como Certificado expedido por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, Certificado expedido por la AEAT, etc.
  • El inmueble en cuestión debe ser la vivienda habitual

Resumen

Es fundamental contar con la asesoría de un abogado especializado durante el proceso de desahucio (sea de alquiler o hipotecario), quien te proporcionará información precisa y te orientará en cada etapa del procedimiento, asegurando así la mejor defensa de sus intereses y buscando una resolución favorable. En Creditaria Estudio Legal podemos ayudarte a llevar el proceso, para más información déjanos un mensaje.

CUADRO COMPARATIVO DESAHUCIOS

“La estación de los amores viene y va, y los deseos no envejecen a pesar de la edad”. Franco Battiato.

             Déjanos tus comentarios: