¿Cómo y a quién aplica la suspensión de desahucios hipotecarios?
Pese a que tener una vivienda es una necesidad básica para la supervivencia son muchos los españoles que no pueden acceder a estas dado su alto valor y duros requisitos crediticios. Además, muchos de los que han logrado acceder a un crédito han atravesado un sinfín de obstáculos financieros que salen de su control, como la explosión de la burbuja inmobiliaria y la crisis sanitaria del 2020.
La lucha para recuperar la estabilidad financiera y volver a niveles prepandemia continua, por lo que muchas personas que adquirieron una vivienda han sufrido los estragos de las crisis económicas, especialmente si la hipoteca tiene tasa de interés variable.
A pesar de que existen dos grandes mecanismos de liquidación de deudas, los españoles más vulnerables no han accedido a estos, una de las razones es que se quedarían sin un techo seguro. La suspensión de desahucios hipotecarios para deudores, que ha estado en vigor durante más de una década, expirará a principios de junio de 2024.
Antecedentes de la suspensión de desahucios hipotecarios
La suspensión de los desahucios hipotecarios tiene origen en la Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deudas y alquiler social, aprobada en 2013.
En ese entonces España vivía una crisis donde miles de familias perdieron su casa habitual a causa de las cláusulas abusivas y de la crisis económica del 2008. La Ley detuvo los desahucios hipotecarios durante dos años y beneficio a miles de familias.
Las personas que pueden acogerse a esta ley y evitar el desahucio son aquellas en riesgo de exclusión social, entre las que destacan familias numerosas y familias monoparentales con al menos un hijo a cargo, así como familias con dependientes o discapacitados a cargo. También se incluyen víctimas de violencia de género y adultos mayores de 60 años.
Desde el 2013 se han presentado varias prorrogas a esta Ley, la última fue en 2020 durante la pandemia por COVID, en esta prórroga se incluyó un decreto que amplio las posibilidades para acogerse a ella a un mayor número de familias.
A continuación, se detallan los requisitos más comunes:
- Situación de Desempleo: Al menos uno de los miembros de la unidad familiar debe encontrarse en situación de desempleo, habiendo agotado las prestaciones por desempleo o en circunstancias económicas similares.
- Familias Numerosas: Ser una familia numerosa según la definición de la ley española.
- Familias Monoparentales con Hijos a Cargo: Familias monoparentales que tengan al menos un hijo a cargo.
- Personas con Dependencia o Discapacidad: Familias que tengan a su cargo a una persona en situación de dependencia o con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Víctimas de Violencia de Género: Ser víctima de violencia de género, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.
- Personas Mayores de 60 Años: Personas mayores de 60 años que tengan la condición de deudores hipotecarios.
- Ingresos Familiares: Los ingresos de la unidad familiar no deben superar ciertos límites. Estos límites suelen estar relacionados con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), variando según el número de miembros y las circunstancias especiales de la familia.
- Ratio de Esfuerzo: La cuota hipotecaria debe ser mayor al 50% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Variación Significativa en las Condiciones Económicas: La unidad familiar debe haber sufrido una alteración significativa en sus circunstancias económicas en los últimos cuatro años, por ejemplo, una caída sustancial de los ingresos familiares.
Estos requisitos buscan identificar a las personas y familias que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad económica y social, para que puedan beneficiarse de la suspensión de desahucios y otras medidas de protección.
Prorroga de la suspensión de desahucios hipotecarios
El pasado junio el pleno del Congreso de Diputados aprobó por unanimidad la suspensión de desahucios hipotecarios para deudores vulnerables, ahora las familias podrán seguir acogiéndose a esta Ley hasta el 15 de mayo del 2028. El decreto de Ley pasará a proyecto de Ley por lo que podrán realizarse enmiendas al texto.
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, justifico esta nueva prórroga argumentando que el futuro continúa siendo incierto, esto en lo relativo a los tipos de interés que afectan a los créditos con tasa variable.
Creditaria Estudio Legal
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“Abandonar puede tener justificación; abandonarse no la tiene jamás”. Emerson.