¿Es el alquiler social una solución después de la dación en pago?

junio 30, 2023 Dación en pago

El Alquiler Social es un mecanismo creado por el Gobierno para aquellas personas que han perdido su vivienda. Se trata del acceso a alquiler de domicilios cuyos propietarios son los bancos o entidades de crédito.

Estas residencias pertenecen al Fondo Social de Viviendas (FSV), una iniciativa del Gobierno de España recogida en el Real Decreto Ley 27/2012 sobre medidas urgentes para reforzar la protección de deudores hipotecarios.

Esta situación de necesidad puede haber sido provocada por el impago de un préstamo hipotecario (hayan sido o no desalojadas) o como resultado de una Dación en pago, y que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad social a raíz de la crisis actual.

Ya hemos visto anteriormente, qué la Dación en pago se basa en la posibilidad de cancelar una deuda de manera total o parcial, mediante la entrega del bien hipotecado al banco con el que se mantiene la deuda, quedando liberado total o parcialmente de las obligaciones hipotecarias que asumió en su día.

El propio Código de Buenas Prácticas, mecanismo mediante el que es posible reestructurar las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, recoge la opción del Alquiler Social. Dejando a las familias permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años, satisfaciendo una renta asumible, tras un caso de dación.

Requisitos

A este Alquiler Social pueden acceder todas aquellas personas que hayan perdido su residencia desde el 31 de diciembre de 2007 y se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Además, deben cumplir algunos de estos requisitos:

  • Haber perdido la vivienda en favor de una de las entidades de crédito que participan en el alquiler social, ya sea por un desalojo por impago, procedimiento de ejecución hipotecaria o dación en pago.
  • Los ingresos que se perciban no pueden estar por encima tres veces del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). El conjunto de ingresos familiar no puede superarlo.
  • No tener vivienda en propiedad.
  • Tener hijos menores de edad.
  • Sí es familia monoparental, tener al menos dos hijos menores
  • Que en la unidad familiar haya un miembro con discapacidad de hasta 33%.
  • Estar en situación de desempleo o haber agotado todas las prestaciones.
  • Que algún miembro de la unidad familiar haya sufrido violencia de género.
  • Tener más de 60 años.
  • Persona que por un aval haya debido de asumir algunas deudas de los hijos o nietos.
  • Estar en situación vulnerable, detectada por los servicios sociales.

Las solicitudes se priorizan teniendo en cuenta los supuestos que agravan la vulnerabilidad. Se consideran criterios de priorización los siguientes: número de miembros, ingresos netos, discapacidad y/o dependencia.

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Condiciones

  • Importe. Todas estas viviendas que se ofrecen en alquiler social a precios que oscilan entre los 150€ y los 400€ mensuales, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

Es posible que en algunas ocasiones en las que haya una situación de especial necesidad, las entidades de crédito se encarguen de ofrecer una renta que esté por debajo de la estipulada.

  • Duración. El contrato de alquiler va a tener una duración inicial de 2 años, que puede prorrogarse un año más, siempre que se continúen reuniendo los requisitos y demás condiciones para poder beneficiarse de una vivienda social.

Hay que tener bien claro que la persona beneficiaria del Alquiler Social va a tener que destinar el inmueble a su vivienda habitual.

Cómo solicitarlo

Para facilitar el proceso de solicitud, se ha puesto en marcha la página web de FSV, en la que aparecen muchos arrendamientos disponibles y que cuenta con un buscador que permite filtrar por ciudades y números de habitaciones. A través de dicha página, los solicitantes pueden consultar todos los alquileres disponibles y seleccionar la que más se ajuste a sus necesidades.

En función de la entidad propietaria de la vivienda, el usuario podrá completar el proceso en la misma web, o bien será redirigido a la web del banco o caja propietario de la casa solicitada. Hay que aclarar que cada banco tiene su propia política, en algunos es necesario ser cliente para poder acceder al Alquiler Social, mientras que en otros no es obligatorio.

Conclusión

Si tú o tu familia estáis en situación de necesidad o riesgo social a causa de un sobreendeudamiento, no desesperes.

Hay alternativas, nuestro equipo formado por expertos en este campo, estará encantado de ayudarte a encontrar la mejor solución a tu situación.

Desde Creditaria nos comprometemos a facilitarte el acceso a un hogar.

 

Creditaria Estudio Legal

“El hombre feliz es aquel que, siendo rey o campesino, encuentra paz en su hogar”. Goethe.

 

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