¿Cómo ser deudor de buena fe?

febrero 11, 2025 2ª Oportunidad

¿Tienes deudas y no sabes que hacer para librarte de ellas porque no cuentas con los ingresos necesarios para hacerlo? La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a los deudores de buena fe la posibilidad de la exoneración de sus compromisos financieros.  

Es importante que conozcas en profundidad que es un deudor de buena fe y como los jueces y demás profesionales involucrados en el proceso pueden comprobarlo. Porque se necesita cumplir con requisitos para ser catalogado como deudor de buena fe, a continuación, te los explicamos a detalle.

Una de las formas de librarte de deudas y empezar de nuevo con un futuro financiero más estable es por medio de la Ley de Segunda Oportunidad (LSO), este mecanismo de liquidación de deudas es para aquellos deudores de buena fe.  

Es importante mencionar que ser deudor de buena fe es indispensable para acogerte a le LSO, ya que la Ley Concursal establece que solo se aceptara la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe (art. 489  de la Ley Concursal).

¿Qué es un deudor de buena fe? 

El deudor de buena fe es un concepto jurídico que debe cumplir con los requisitos correspondientes según la ley, si no, sus deudas no se exonerarán. 

Los deudores de buena fe son quienes están en situación de insolvencia actúan con honestidad y transparencia en el manejo de sus obligaciones financieras.  

Se caracterizan por ser personas con un comportamiento ético, responsables y diligentes, un deudor de buena fe ha intentado y demostrado cooperación para liquidar sus deudas, por ejemplo, una reestructura, pero no ha cumplido sus obligaciones por su insolvencia.

Requisitos para ser considerado deudor de buena fe 

La buena fe del deudor es un requisito esencial para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, tanto en la modalidad de plan de pagos como en la de liquidación de la masa activa. 

Con la reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022), se ha producido un cambio de enfoque respecto a la buena fe del deudor. Antes, se presumía automáticamente si no concurrían ciertas excepciones (como la culpabilidad en el concurso o la comisión de delitos). Ahora, el sistema introduce criterios valorativos que permiten denegar la exoneración si el deudor ha actuado con negligencia o temeridad al contraer deudas o incumplir obligaciones, incluso sin que haya una calificación formal del concurso como culpable (artículo 487.6 TRLC).

1. El concurso debe ser calificado como fortuito

Es para que el legislador se asegure de que la situación de insolvencia del deudor sea derivada del infortunio, en otras palabras, que atraviese una época de mala suerte como perdida del empleo o alguna enfermedad y no a situaciones donde la deuda sea derivada de mala fe. Mientras que la mayoría presume la buena fe del deudor salvo prueba en contrario, algunos juzgados exigen demostrar desde el inicio que el sobreendeudamiento no fue temerario ni negligente. 

2. El deudor no debe haber sido condenado en sentencia firme por delitos o tener sanciones administrativas graves. 

Entre los delitos se encuentran aquellos que sean contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda Pública y la Seguridad Social o bien contra los derechos de los trabajadores esto en los diez años anteriores a la declaración del concurso.

3. No haber obtenido la exoneración de pasivo insatisfecho en años anteriores.  
 4. Tener múltiples deudas con más de un acreedor 

Ser un deudor de buena fe conlleva implicaciones legales que pueden mejorar tu situación financiera y ayudarte a iniciar de nuevo. No obstante, no siempre se exonera la totalidad de las deudas por lo que es importante que consideres que el concurso puede resolver en un plan de pagos acorde a tus necesidades.  

La buena fe del deudor debe presumirse, salvo prueba en contrario. Si existe duda sobre la negligencia o temeridad en la generación de la deuda, el juez debería abrir un incidente contradictorio para que el deudor pueda defenderse. Además, el comportamiento del acreedor al otorgar crédito también debe considerarse antes de denegar la exoneración. 

Para asegurarte de obtener el mejor resultado es necesario contar con el apoyo y guía de un abogado experto en Dación en Pago y Ley de Segunda Oportunidad, como los de Creditaria.  

 

«La principal ventaja de la justicia y de la buena fe, es hacer inútil la fuerza». 

Plutarco 

 

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