Sentencia del tribunal supremo sobre gastos hipotecarios

diciembre 15, 2021 Hipotecas

Las reclamaciones por gastos hipotecarios

Las reclamaciones por los gastos de formalización de hipoteca se han venido incrementando desde que se conoció la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, en virtud de la cual se consideró abusiva la cláusula que repercute al consumidor todos los gastos de manera generalizada.

En este contexto, el Alto Tribunal consideró que los aranceles notariales y registrales no podían imputarse de forma íntegra al consumidor, así como tampoco el impuesto de actos jurídicos documentados liquidable para la formalización del préstamo hipotecario.

En este sentido, los juzgados y tribunales han venido dando la razón al consumidor condenando a los Bancos a devolver, al menos parte, de todos los gastos abonados para la formalización del préstamo hipotecario.

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La última Sentencia del Tribunal Supremo sobre gastos hipotecarios 

A pesar de los incesantes fallos favorables al consumidor, ya existían discrepancias sobre quién tenía que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados al que se sujeta la operación de constitución de hipoteca.

Así, a pesar de la Sentencia del TS mencionada, muchos jueces y tribunales se mostraban reacios a considerar que el sujeto pasivo del impuesto fuese la entidad financiera, por considerar aplicable un Reglamento que desarrolla (o contradice, en opinión de otros) lo estipulado por una norma de rango superior.

En este contexto, la Sentencia del Alto Tribunal del pasado 15 de febrero de 2018, aclaraba una cuestión que ha dado lugar a innumerables sentencias contradictorias.

En consecuencia, a pesar de que el TS considera que la estipulación es abusiva, sin embargo, entiende que:

  • Respecto a la operación de constitución de préstamo, el abono del impuesto corresponderá al prestatario.
  • Respecto al timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por parte iguales, y el correspondiente a las copias por quien las solicite.

En este sentido, aparentemente distribuye la carga del impuesto entre ambas partes pero, en la práctica, no es así, puesto que, al menos en el caso concreto analizado, aun así no considera que deba devolverse al consumidor esa parte imputable al Banco.

Consecuencias de la Sentencia sobre el impuesto 

El fallo del Tribunal parece contradecir lo que había acordado hacía ya dos años, considerándose, en opinión de algunos expertos, como una solución politizada y acordada en beneficio de los Bancos para evitar el pago de millones de euros por parte de las entidades.

Desde Creditaria Estudio Legal queremos informar a los afectados que:

En primer lugar, en principio la sentencia afectaría única y exclusivamente al impuesto de actos jurídicos documentados por lo que el resto de gastos hipotecarios se podrán seguir reclamando con normalidad, esto es:

  • Aranceles notariales
  • Aranceles registrales
  • Honorarios de la gestoría por la tramitación de la hipoteca
  • Gastos de tasación del inmueble hipotecado

En segundo lugar, el pronunciamiento podría llegar a ser analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por lo que, en caso de ser así, podría cambiarse la tendencia de la jurisprudencia para adaptarse a la estricta protección defendida por Europa.

En este sentido, no sería la primera vez que el TJUE tiene que resolver una cuestión conflictiva como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo español, por lo que confiamos en que llegue pronto.

Mientras tanto, es importante contar con un experto que lleve a cabo la mejor estrategia procesal de acuerdo con tu situación, tanto si tienes demanda interpuesta como si estás interesado en iniciar la vía judicial para reclamar los gastos de tu hipoteca.

¡Contacta con nosotros y consigue tu devolución!

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