Responsabilidad patrimonial de la administración por negligencias médicas

diciembre 15, 2021 Administración

Ante una lesión en el ámbito de la sanidad pública por parte de un médico o profesional sanitario de la Seguridad Social, es posible solicitar la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por negligencias médicas para que sea ésta la que indemnice al perjudicado por el daño ocasionado.

Se trata de un procedimiento administrativo mediante el que se solicitan cantidades económicas a la Administración en concepto de indemnización por daños y perjuicios, pero este tipo de acción no dará lugar a la responsabilidad penal del personal facultativo y/o sanitario.

Por tanto, se basa en una indemnización pecuniaria que tiene el objetivo de indemnizar los daños ocasionados, además de poder considerarse como un resarcimiento moral (además de económico) ya que, mediante este tipo de reclamaciones, se puede evitar que suceda el mismo daño frente a otra persona.

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Requisitos para lograr una indemnización por negligencias médicas

  1. Negligencias médicas: son los actos u omisión culposa originada en el ámbito sanitario que no cumplen los estándares comúnmente aceptados por los criterios y protocolos médicos.
  2. Incumplimiento de la “lex artis” o literatura médica: tiene que darse un incumplimiento de la forma correcta de actuación, que se recoge mediante los criterios y protocolos médicos establecidos. Si una actuación concreta no estuviera recogida se atiende a la forma habitual de actuación.
  3. El daño: es necesario que el daño sea real, valorable económicamente e individualizado en determinadas personas. El daño se materializa en una lesión física o psicológica al paciente y su valoración se hará conforme a unas tablas que están previstas para cuantificar cada daño ocasionado.
  4. Nexo causal: tiene que darse una relación entre la actuación concreta del médico y el daño ocasionado, de manera que únicamente habrá responsabilidad de la Administración cuando el daño sea consecuencia de la mala praxis médica, es decir, de una actuación deficiente o realizada sin la diligencia debida.

Plazos para la solicitud de negligencias médicas

El derecho a reclamar prescribe transcurrido un año desde que se produce el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, computando en los casos de fallecimiento desde el momento de la defunción.

Además, es importante tener en cuenta que, en caso de daños físicos o psíquicos, el plazo no empezará a contar hasta que tenga lugar la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Por tanto, en el caso de que a causa de las negligencias médicas se provoquen o agraven una lesiones, daños o enfermedades, el plazo de un año comenzaría a contar desde la fecha en la que se curen o se estabilicen aquellas.

En ocasiones, es difícil determinar el momento en el que el plazo de prescripción empezaría a contar por lo que lo más recomendable es que consultes tu caso con un abogado experto en la materia que podrá asesorarte sobre cómo actuar de la forma más adecuada para reclamar tu indemnización.

Asimismo, para acreditar el incumplimiento de los criterios y protocolos médicos así como la literatura médica, es conveniente contar con un perito que evalúe si la actuación en concreto ha sido conforme a la lex artis y, si dicho incumplimiento, fue el motivo del daño ocasionado.

Por su parte, te recomendamos, además, que conservse todos los documentos médicos entregados así como fotografías y todo tipo de pruebas que consideres que podrían resultar útiles en el procedimiento.

¡Si has sido afectado por negligencias médicas por parte de la sanidad pública consulta con los abogados de Creditaria Estudio Legal!

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