¿Qué hacer ante una negligencia médica?

diciembre 15, 2021 Administración

Una negligencia médica tiene lugar cuando un profesional sanitario, ya sea en el ámbito publico o privado, actúa apartándose de los estándares médicos exigibles (por acción u omisión) causando un daño físico o moral al paciente.

Esos estándares médicos exigibles engloban los protocolos y criterios de actuación establecidos en el ámbito sanitario, por medio de los cuales se fija una pauta de actuación ante una situación médica concreta. Además, si el protocolo no estuviera establecido se atendería a la forma habitual de actuación. Todo ello es conocido como “la lex artis”.

¿Cómo debemos actuar si nos vemos afectados por una negligencia médica?

En primer lugar es esencial recabar pruebas, por lo que conservaremos toda la documentación médica posible: todo tipo de justificantes, diagnósticos, informes, prescripciones de medicamentos, etc., podrían servir para probar la negligencia médica.

Asimismo, si nos encontramos ante una lesión como consecuencia de una actuación médica, es muy recomendable hacer fotografías de la progresión para poder acreditar el daño padecido y el transcurso del mismo en el tiempo.

En este tipo de situaciones es imprescindible contar a tiempo con el asesoramiento de un experto en la materia, pues hay determinadas circunstancias que es preciso detectar en el momento oportuno para asegurar el éxito.

Además, es muy conveniente solicitar un informe pericial en este tipo de procedimientos puesto que el perito será el que fundamente de manera técnica el error médico, así como su nexo causal con el daño padecido.

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Por otro lado, es de vital importancia respetar los plazos de prescripción que establece la normativa para solicitar la indemnización por daños y perjuicios. En este sentido, cabe distinguir dos tipos de procedimientos

  •  Administrativo: se iniciará cuando la negligencia médica haya tenido lugar en un hospital público o por parte de un profesional de la Seguridad Social. En este caso, debemos iniciar la acción de responsabilidad patrimonial frente a la Administración Pública en el plazo de un año.
  • Civil: la reclamación será civil cuando el daño haya sido ocasionado por un médico privado o bien haya tenido lugar en un hospital o centro privado. En este caso, el plazo para ejercitar la acción será de cinco años (si la responsabilidad es contractual) y de un año (si la responsabilidad es extracontractual).

En este contexto, hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción comienza a contar desde que se produce el daño, desde el momento del fallecimiento (en su caso), o bien desde la cura o estabilización de la enfermedad / lesión / daño.

En determinadas ocasiones, es complicado fijar el momento en el que inicia el cómputo del plazo por lo que te recomendamos que nos consultes tu caso en concreto para saber las garantías que tienes en caso de iniciar un procedimiento judicial.

Tipos de negligencias médicas

Son muchas las negligencias médicas que pueden cometerse en el ámbito sanitario pero las más comunes suelen darse en las intervenciones quirúrgicas, como son las lesiones o daños por parte del médico o bien del material utilizado (bien por utilizarse indebidamente o por olvido en el cuerpo del paciente), resultados no satisfactorios, falta de consentimiento informado o, en la fase del pos-operatorio, no supervisar al paciente debidamente.

Asimismo, a modo de ejemplo, podrían darse errores o retrasos en un diagnóstico, fallecimiento por no prestar la asistencia sanitaria a tiempo, prescripciones erróneas de medicamentos o transfusiones sanguíneas de enfermedades, entre otras.

Sea cual sea la lesión o daño padecido, es posible solicitar una indemnización, teniendo en cuenta además que podremos reclamar tanto los daños personales como los materiales. En este sentido, son indemnizables:

  1. Respecto a los daños personales:
    • Las lesiones permanentes se indemnizan como consecuencia de las secuelas padecidas o las lesiones estabilizadas.
    • El tiempo que tarda en curar o estabilizarse una incapacidad temporal.
    • Es posible reclamar el daño moral ocasionado, tanto por la víctima como por sus familiares, por los padecimientos infringidos a la víctima, que pueden materializarse, por ejemplo, con el dolor, la incapacidad física o la angustia.
  2. Respecto a los daños materiales, hay que tener en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante, lo cual implica que se indemnice no sólo los gastos soportados por la víctima sino la pérdida de la situación económica padecida por el afectado.

En determinadas ocasiones, es complicado determinar todos los daños y perjuicios ocasionados ya que depende de las circunstancias concretas del individuo, por lo que es necesario pedir consejo a un experto en la materia que podrá asesorarle sobre su caso particular.

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