¿Puedo reclamar la plusvalía municipal con ganancias?

diciembre 15, 2021 Administración

La Plusvalía municipal se basa en el Impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos.

Las reclamaciones a los Ayuntamientos por el pago de este impuesto se han visto incrementadas considerablemente a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, en virtud de la cual se declararon inconstitucionales determinados artículos de la Ley de Haciendas Locales.

Este tipo de reclamaciones, con existencia de pérdida en la transmisión, ya han sido tratadas en nuestro blog: La Plusvalía municipal y su nuevo régimen

Pero, ¿es posible reclamar la plusvalía cuando hubo ganancia?

Reclamación de la plusvalía con ganancias

Actualmente es posible reclamar la plusvalía municipal abonada cuando ha existido una ganancia basándonos en el cálculo erróneo de la Administración a la hora de cuantificar el impuesto.

En este sentido, se puede reclamar con muchas garantías ya que todos los ayuntamientos de España cometen un error matemático a la hora de calcular la plusvalía municipal.

Así, para abonar este impuesto la Administración aplica un gravamen sobre la base imponible pero es precisamente esta base imponible la que se calcula de forma errónea.

En este contexto, para el cálculo de la base imponible se tiene en cuenta:

  • Por un lado, el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión
  • Por otro lado, este valor se multiplica por el porcentaje de incremento que cada consistorio establece en sus ordenanzas teniendo en cuenta los años de tenencia del bien.

El problema es que el Ayuntamiento realmente lo que hace es una proyección del incremento de valor hacia el futuro pero, matemáticamente, no se corresponde con el incremento experimentado por la tenencia del bien.

Así, el error en el cálculo supone que se haya abonado desde un 2% hasta un 37,5% de más, pudiendo llegar hasta el 50% si incluimos los intereses en función de los años de posesión del bien.

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Jurisprudencia aplicable en Madrid

Pero, además, en determinados municipios ni siquiera está siendo necesario probar si hubo o no ganancia.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 9ª, considera que no se puede dejar al arbitrio del ente administrativo aplicador de dicho impuesto la determinación de los supuestos que dan origen legal a esta obligación tributaria.

Por tanto, la justicia en Madrid parece apoyar la teoría de que, tras la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la normativa tributaria y hasta que el legislador concrete el nuevo régimen legal aplicable, cualquier liquidación abonada podría resultar nula y, en consecuencia, lograr la restitución de todo lo abonado, incluso en los casos en los que haya ganancias.

Para casos del resto de Comunidades o si tienes alguna duda, en Creditaria Estudio Legal podemos analizar tu caso y reclamar al menos la parte del importe abonado de más como consecuencia del cálculo erróneo.

Es importante saber que el plazo para reclamarlo es de cuatro años en caso de autoliquidación y un mes en caso de liquidación por parte de la Administración. ¡No dejes pasar más tiempo!

¡Consúltanos tu caso!

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