La plusvalía con ganancias: ¿puedo recurrir?

diciembre 15, 2021 Hipotecas

La plusvalía municipal se trata de un tributo que se abona a los Ayuntamientos ante las transmisiones de inmuebles por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Así, resulta lógico que la obligación de abono de la plusvalía se genere cuando exista incremento de valor pero no cuando haya pérdida en el mismo, que ya tratamos en nuestro artículo: La Plusvalía municipal y su nuevo régimen.

Recordemos que esta teoría fue confirmada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017.

Pero, ¿qué pasa si al transmitir el inmueble se produce una ganancia respecto al valor de adquisición?

Pues bien, si hay incremento de valor también es posible reclamar la devolución del impuesto abonado como plusvalía municipal al Ayuntamiento.

Esto es debido a que la mencionada Sentencia del TC declaró inconstitucionales determinados artículos de la Ley de Haciendas Locales, motivo por el que los jueces y tribunales están considerando inaplicables dichos preceptos nulos.

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Motivos para reclamar la plusvalía con ganancias

En primer lugar, es posible reclamar la plusvalía municipal con ganancias fundamentado en el cálculo erróneo de la Administración a la hora de cuantificar el impuesto.

La razón para reclamar es que los Ayuntamientos calculan erróneamente el importe a liquidar por plusvalía al aplicar un gravamen sobre una base imponible que matemáticamente se calcula de forma errónea.

En este sentido, la Administración tiene en cuenta el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión, al cual multiplica por el porcentaje de incremento que cada consistorio establece en sus ordenanzas teniendo en cuenta los años de tenencia del bien.

Así, lo que hacen los Ayuntamientos es una estimación del incremento de valor hacia el futuro pero realmente no se corresponde con el incremento experimentado por la tenencia del bien.

Por otro lado, en determinadas provincias se está considerando que, dado que los artículos de la Ley de Haciendas Locales se han declarado inconstitucionales, la liquidación de la plusvalía girada sobre la base de dichos preceptos resulta también ser nula.

En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 9ª, considera que no se puede dejar al arbitrio del ente administrativo aplicador de dicho impuesto la determinación de los supuestos que dan origen legal a esta obligación tributaria.

Así, al menos en Madrid, aunque también en otros municipios, es posible lograr la restitución de todo lo abonado por plusvalía incluso aunque no se demuestre que efectivamente no hubo una pérdida, dado que se están considerando nulas las liquidaciones efectuadas.

En resumen, es posible recuperar lo abonado por la plusvalía municipal aunque hubiera ganancia por dos fundamentos:

  • Error en el cálculo realizado por los Ayuntamientos
  • Nulidad de las liquidaciones

Si tú también abonaste este impuesto, ¡consúltanos tu caso!

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