Novedades respecto al IRPH tras la sentencia del Tribunal Supremo

diciembre 15, 2021 Hipotecas

El IRPH es un índice de referencia utilizado por las entidades financieras que se calcula con la media ponderada de los intereses, que ellas mismas aplican, para las hipotecas a más de tres años para vivienda libre.

Se trata de un índice que ha sido objeto de reclamación por su consideración de abusivo, ya que se defiende que resulta manipulable por las entidades.

Por otro lado, ha creado un grave perjuicio a los consumidores, que se han visto obligados a abonar altas cuotas debido a que siempre se ha situado por encima del Euribor.

Además, la fijación de este índice en la escritura se impuso de forma generalizada a los clientes sin opción alguna de negociación y sin explicarles, por regla general, las consecuencias económicas que este índice podría ocasionar, en comparación con el Euribor que se trata del comúnmente utilizado para el cálculo de los intereses en los préstamo a tipo variable.

La Sentencia del Tribunal Supremo: el calvario de los afectados

A pesar de la abusividad dl IRPH, el pasado 15 de noviembre,  el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre este índice fallando en contra de los afectados.

En este caso concreto, el Alto Tribunal analizaba un recurso presentado por KutxaBank frente a un consumidor afectado de Álava, al que la Audiencia Provincial le había dado la razón considerando el IRPH abusivo.

Pero, finalmente, el TS no ha visto abusividad en la mera aplicación de la referencia de un préstamo hipotecario a este índice y, por tanto, considera que no hay por qué anularlo.

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¿Qué pasa ahora con los afectados por IRPH?

Al igual que ya sucedió con la cláusula suelo, la consideración de que la inclusión en sí del IRPH no es abusivo no quita que en cada caso concreto haya que analizar:

  • Por un lado, si realmente fue impuesto en perjuicio del cliente
  • Por otro lado, qué tipo de información se le dio al prestatario a la hora de contratar y si se explicó la repercusión que este índice tendría en su préstamo

Así, tras la Sentencia del Supremo se han venido conociendo nuevos pronunciamientos favorables al consumidor, declarando la abusividad del IRPH en contra del criterio del Alto Tribunal.

En este sentido, podemos destacar, a modo de ejemplo, la Sentencia del Juzgado nº 3 de Marbella, o la Sentencia del Juzgado nº 7 de Granollers, ambas dictadas el pasado 30 de noviembre.

Además, es muy probable que la cuestión llegue al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que esperamos que sea éste el que pronto apele por el control de transparencia.

De hecho, esta semana se ha conocido que Asufin, una Asociación que defiende a los consumidores, ha solicitado ya a un Juzgado que se plantee la cuestión prejudicial al TJUE para resolver este tipo de controversias en las que los clientes se han visto perjudicados por la aplicación del IRPH.

Por ello, os animamos a que no perdáis la esperanza y luchéis contra los abusos de los bancos porque parece que aún la batalla no está ganada.

¡Consúltanos tu caso!

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