Los avalistas en los préstamos hipotecarios

diciembre 15, 2021 Hipotecas

En ocasiones las entidades financieras imponen la necesidad de incluir una cláusula de afianzamiento solidario para conceder un préstamo hipotecario. Consecuentemente, se exige a la parte prestataria fijar una o varias personas como avalistas solidarios, de manera que esas personas serán responsables en la misma medida que el propio deudor de la devolución del capital prestado con los intereses.

Abusividad de la cláusula de afianzamiento solidario y consecuencias para los avalistas

En primer lugar, la abusividad de la cláusula viene dada por el hecho de imponer a la parte prestataria la fijación de la figura del avalista solidario, sin que exista una negociación individualizada sino que se establece de forma predispuesta por la propia entidad.

Pero es que, además, no se ofrece a la parte prestataria ni a los avalistas la posibilidad de elegir entre la fijación de una fianza ordinaria o solidaria, detallando de forma clara las diferencias entre una y otra, creando por ello una confusión al adherente sobre las consecuencias de la inclusión de la cláusula.

En este sentido, el hecho de incluir en los préstamos hipotecarios una fianza solidaria no implica que el avalista vaya a hacer frente a la deuda únicamente en los casos de imposibilidad de pago por parte de la parte prestataria, bien por insuficiencia de patrimonio o bien por falta de valor de la vivienda, como puede ocurrir con la fianza ordinaria.

Por el contrario, al imponerse la fianza solidaria se obliga a los avalistas a responder en la misma medida que el deudor principal, exigiendo una renuncia a los derechos de beneficio de excusión u orden, división y cuantos otros pudieran corresponderle.

Así, el Código Civil establece varios derechos del avalista que deben respetarse y, sin embargo, el Banco obliga a su renuncia:

  • Beneficio de excusión: es el derecho por el que el acreedor -la entidad financiera- se dirige, en primer lugar, contra los bienes del deudor para, posteriormente, ejecutar los bienes del fiador o avalista. Su renuncia implica que no pueda oponerse a que se haga efectiva la fianza aunque el acreedor no hubiera ejecutado todos los bienes del deudor
  • Beneficio de división: cuando existen varios fiadores o avalistas, es el derecho por el que se divide la deuda por partes iguales para que se reclame únicamente una parte a cada uno de ellos.
  • Beneficio de orden: se trata de un derecho por medio del cual el acreedor debe respetar un orden de ejecución y, en consecuencia, deba dirigirse contra el deudor, en primer lugar, para posteriormente dirigirse contra el fiador o avalista.

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En este sentido, se obliga a los avalistas a renunciar a una serie de beneficios que una persona lega en la materia financiera desconoce.

Por tanto, sin una información clara y detallada por parte del banco, resulta abusivo imponer este tipo de cláusulas dado que, existiendo un deudor principal y una garantía hipotecaria, el patrimonio del avalista queda comprometido en la misma condición que el deudor principal.

En definitiva, la normativa y jurisprudencia defienden que el fiador o avalista debe conocer, en el momento de la firma, tanto los derechos que ostenta y a los que renuncia como las consecuencias y los riesgos que asume.

De esta manera, ante la falta de información para el consumidor por parte del Banco no se cumpliría la transparencia exigida por la Ley para la fijación de este tipo de cláusulas, ya que sería necesario que las personas implicadas entiendan la repercusión y consecuencias de su inclusión.

Todo ello determinaría la abusividad de la cláusula y, en consecuencia, la nulidad de la misma, dejando sin eficacia jurídica la fijación de la fianza solidaria.

En Creditaria Estudio Legal estamos especializados en este tipo de reclamaciones. ¡Pregúntanos y os ayudaremos a eliminar esta cláusula abusiva del préstamo hipotecario!

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