La sentencia del Tribunal Supremo sobre hipoteca multidivisa
La perjudicial hipoteca multidivisa ha llegado por fin a lograr el pronunciamiento del Alto Tribunal a favor de los consumidores.
El pasado 15 de noviembre, los afectados por hipoteca multidivisa veían sus expectativas satisfechas para reclamar el perjuicio ocasionado por este producto, que se estima que supera los 25.000 euros en la mayoría de los casos.
Así, por primera vez, el TS aplica la Directiva Europea que protege a los consumidores en materia de condiciones generales de la contratación para declarar la nulidad de la hipoteca multidivisa por falta de transparencia.
Caso concreto objeto de análisis
El caso que ha dado lugar a la nulidad de la hipoteca por parte del Supremo se trata de un préstamo hipotecario multidivisa concedido por la entidad Barclays (ahora, Caixa Bank).
El Tribunal, en este caso concreto, considera que la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro.
En este sentido, el TS considera que “aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas”.
En consecuencia, el Supremo considera que las cláusulas multidivisa no superan el control de transparencia y declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.
Importancia de la Sentencia del TJUE
La Sentencia del TJUE del pasado del pasado 20 de septiembre ha tenido una gran importancia para el pronunciamiento del TS, que ha venido a aplicar por primera vez los criterios sentados por el Tribunal Europeo.
En este contexto, el TJUE consideró que para apreciar la nulidad del clausulado multidivisa el juez nacional debe valorar la publicidad proporcionada por la prestamista.
Dicha información debe referirse a dos puntos:
- Por un lado, a la apreciación o depreciación de la divisa
- Por otro lado, a los efectos que sobre la carga económica del contrato tienen las variaciones del tipo de cambio y de una posible apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo
Además, considera el TJUE en su sentencia que incumbe al juez nacional evaluar el posible incumplimiento por parte del Banco de la exigencia de la buena fe y la existencia de un posible equilibrio entre las partes del contrato.
Asimismo, señala que para llevar a cabo dicha evaluación debe tenerse en cuenta el momento de la celebración del contrato, considerando el conjunto de circunstancias que el profesional podía conocer en ese momento y que podían influir en la ejecución del contrato.
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Así, podemos adelantar que existen dos variables a tener en cuenta para lograr una sentencia favorable de acuerdo con el TS y el TJUE:
- La falta de información clara y veraz proporcionada en el momento de la contratación
- El momento de comercialización, en el que el Banco podía contar con previsiones que no fueron explicadas al cliente
En este último punto, podemos destacar que fue tras el inicio de la crisis financiera cuando se comercializaron de forma masiva las hipotecas multidivisa, lo que supone que el tipo de cambio entre el Euro y la divisa extranjera se encontrara en sus máximos históricos.
Así, resulta obvio que las entidades financieras contaban con unas previsiones que aseguraban la apreciación de la divisa frente al euro, en perjuicio del consumidor y en beneficio directo para la entidad.
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