La reclamación del índice IRPH

diciembre 15, 2021 Hipotecas

El IRPH es un índice de referencia utilizado en los préstamos hipotecarios para calcular los intereses aplicables a la devolución del capital prestado por las entidades financieras.

Este índice se ha utilizado en sustitución del comúnmente aplicado, que es el Euribor, lo que ha supuesto que miles de personas hayan pagado más en comparación con otras hipotecas.

En este sentido, podemos afirmar que las hipotecas referenciadas al IRPH son perjudiciales al consumidor puesto que el IRPH implica que la cuota mensual a pagar al Banco sea más elevada.

¿Cómo puedo saber si me aplican IRPH en mi hipoteca?

En primer lugar, podemos observar la redacción de nuestra escritura de hipoteca. Este índice se ha debido incluir en el apartado correspondiente a los intereses y, concretamente, en la redacción relativa al tipo de interés variable.

Este tipo de índice, conocido como IRPH, cuenta con varias modalidades, por lo que podríamos encontrarnos en nuestra escritura el que se denomina como Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios a más de tres años del conjunto de Entidades, Cajas o Bancos.

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Así, podemos diferenciar tres tipos de IRPH: Entidades, Cajas y Bancos.

En este contexto, tanto el IRPH Cajas como el de Bancos fueron eliminados en el año 2013. Por tanto, si es uno de esos dos tu tipo de referencia, a partir de esa fecha deberían estar aplicándote el índice fijado como sustitutivo (en la redacción de tu escritura, deberías encontrarlo a continuación).

Además, otra manera de comprobarlo es mirar el recibo que el Banco suele enviar a casa. En caso de que el tipo de interés actual no sea negativo (como es el Euribor en estos momentos) es posible que te estén aplicando actualmente el IRPH Entidades.

¿Puedo reclamar la aplicación del IRPH?

Como hemos adelantado, el IRPH es un tipo perjudicial para los clientes que ha supuesto que paguen una cuota bastante más elevada que otras hipotecas referenciadas al Euribor.

Así, consideramos que el IRPH es abusivo, principalmente, porque se impuso a los clientes sin opción alguna de negociación, es decir, se incluyó en las escrituras sin dar opción al prestatario de poder elegir el índice más favorable.

Además, como sabemos, los Bancos cuentan con previsiones sobre la evolución de los índices de referencia y, precisamente por este motivo, vinieron incluyendo el IRPH a sabiendas de que su inclusión beneficiaba a las propias entidades financieras en claro detrimento para el patrimonio del consumidor.

Pero es que, por otro lado, es un tipo de referencia manipulable por parte de las Entidades, Bancos y Cajas (según la modalidad) ya que el tipo a aplicar resulta de una media establecida por ellas y que, obviamente, elegían en todo caso a su favor.

En este sentido, los jueces y tribunales han venido declarando la nulidad de este índice de referencia, condenando a los Bancos a devolver todas las cantidades pagadas de más con sus intereses legales.

La jurisprudencia ha venido considerado abusivo este índice de referencia, principalmente, por la falta de transparencia en la comercialización de las hipotecas referenciadas al IRPH.

Además, en este mes de noviembre se espera el pronunciamiento del Tribunal Supremo que probablemente supondrá una nueva vía para reclamarlo con mayor garantía de éxito. ¡Os seguiremos informando!

Si tienes dudas sobre tu reclamación, ¡consúltanos tu caso!

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