El enriquecimiento injusto en la ejecución hipotecaria
Concepto y elementos del enriquecimiento
El enriquecimiento injusto se ha definido por una doctrina como la situación en la que una persona experimenta un incremento de su patrimonio a costa de la reducción del de otra persona.
Pero, para que el enriquecimiento injusto pueda ser considerado, debe experimentarse en contra de los postulados de la justicia según la normativa vigente o bien apreciadas de oficio por el juez en cada caso.
En este contexto, podemos diferenciar la existencia de varios elementos importantes para considerar el enriquecimiento injusto:
- Existencia de un crecimiento del patrimonio de una persona. Se basa en cualquier ventaja patrimonial que adquiere una persona, sin que exista un sacrificio equivalente o desventaja para su patrimonio
- Empobrecimiento de otra persona derivado del enriquecimiento. Debe existir una relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, de manera que éste sea causa de aquel
- Falta de causa justa. El enriquecimiento será injusto en la medida en que exista una ausencia de justificación que lo valide y así, la falta de ley o negocio jurídico válido que legitime la ventaja adquirida, conducen a la no justificación de la misma.
El enriquecimiento injusto en la ejecución hipotecaria
El supuesto de enriquecimiento en el procedimiento de ejecución hipotecaria podría tener lugar por el hecho de no aceptarse la dación en pago del deudor, que no está recogida expresamente en nuestra normativa.
Esto da lugar a que la entidad bancaria pueda llegar a adjudicarse un inmueble por debajo de su valor de mercado, privando al deudor del bien hipoteca y, aún así, exigiendo el pago de la deuda remanente.
Esto sucede al amparo del artículo 671 de la LEC, que faculta al acreedor en una ejecución hipotecaria para que, en caso de no haber otros postores en la subasta, pueda adjudicarse el bien al 70% o al 50% del valor de tasación, en función de si es o no vivienda habitual.
Consecuentemente, El Banco no sólo puede adjudicarse el bien hipotecado por debajo del valor de mercado sino que, si dicha cantidad no cubre la totalidad de la responsabilidad hipotecaria, podrá exigir el resto de la deuda pendiente.
La Jurisprudencia del TS sobre el enriquecimiento injusto
La doctrina jurisprudencial ha venido resolviendo de forma favorable al acreedor, considerando que no puede entenderse que exista un enriquecimiento injusto en los casos de ejecuciones hipotecarias, pues la actuación del Banco está expresamente regulada por el legislador. Así se ha entendido en reiteradas Sentencias del TS.
Sin embargo, la Sentencia de 13 de enero de 2015, considera una novedad al considerar que el enriquecimiento: “podría advertirse cuando, tras la adjudicación, y en un lapso de tiempo relativamente próximo, el acreedor hubiera obtenido una plusvalía muy relevante, pues este hecho demostraría que el crédito debía haberse tenido por satisfecho en una proporción mayor, y al no serlo, el acreedor obtiene un enriquecimiento injusto con la plusvalía, al menos con una parte de la misma”.
En este sentido, parece que el TS introduce un nuevo matiz o cambio a su criterio anterior, abriendo paso al análisis de la situación en los supuestos en los que el Banco venda el bien por un precio superior al valor de adjudicación.
Sin embargo, hay que aplicar esta sentencia con especial cautela, analizando los casos en los que efectivamente se haya producido esa plusvalía para el Banco, teniendo también en cuenta que la venta haya tenido lugar en un momento próximo a la adjudicación.
En Creditaria Estudio Legal confiamos en la necesaria aplicación de esta novedad jurisprudencial y defendemos la postura del consumidor frente al abuso de derecho por parte de los Bancos. ¡Consúltanos tu caso!