Cambio de domicilio social de los bancos catalanes

diciembre 15, 2021 Hipotecas

El domicilio social de una empresa se basa en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

Así, las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.

Recientemente, hemos conocido como ciertos Bancos han cambiado su domicilio social a raíz de la situación que se está viviendo en Cataluña.

Así, Banco Sabadell comunicó su cambio de domicilio social a Alicante. Por su parte, CaixaBank ha cambiado su domicilio social a Valencia.

Repercusión del cambio de domicilio social

El cambio de domicilio social de los bancos catalanes supone, por un lado, garantizar la seguridad jurídica que proporciona el marco regulatorio del BCE.

Esto es debido a que, con el traslado de domicilio social, los bancos se aseguran seguir perteneciendo a un país de la UE con las garantías y liquidez que ésta tiene.

Además, los impuestos autonómicos y locales se pagarán en el lugar donde tenga establecido el nuevo domicilio social, como podrían ser el Impuesto de Actividades Económicas o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre otros.

Sin embargo, esto no afectará al Impuesto de Sociedades ya que su regulación y liquidación seguirá siendo estatal.

Además, el cambio de domicilio podría afectar a la multitud de demandas que se presentan a diario frente a las entidades financieras, ya que el juzgado competente podría resultar ser el del nuevo territorio.

Sin embargo, en principio, los ahorradores e inversores del Banco no se verían afectados por el cambio ya que los productos de ahorradores e inversores se mantienen inalterados.

De hecho, la decisión de trasladar su domicilio social de Cataluña sería favorable para los clientes si finalmente se declarara la independencia, esto es, porque los depósitos están garantizados por los Organismos europeos.

Así, los depósitos siguen supervisados por el Banco Central Europeo y garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos.

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Además, el hecho de situarse en un nuevo territorio supone alejarse de la inestabilidad económica y política que suponen los cambios y que, obviamente, influyen en la evolución de la cotización de las acciones de la entidad.

Por otra parte, la decisión de cambio de domicilio social tampoco tendría por qué afectar a la plantilla de la entidad ya que el cambio no afecta a los empleados de la misma.

Así, por un lado, el cambio no implica reducción o ampliación de la plantilla y, por otro lado, tampoco supone que la sede física o su lugar de trabajo tenga que cambiar.

Consecuentemente, es perfectamente compatible el hecho de tener un domicilio social en un territorio y, sin embargo, desarrollar una actividad en otro.

A modo de ejemplo, podemos mencionar al Banco Santander o BBVA, cuyos domicilios sociales se sitúan en Santander y Bilbao, respectivamente, pero su centro de operaciones se encuentra en la ciudad financiera de Boadilla del Monte y el edificio de la vela en Las Tablas, ambos en Madrid.

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