Trámites a seguir en la aceptación de una herencia
Ante el fallecimiento de uno de nuestros allegados, es posible que el causante nos haya dejado en herencia ciertos bienes y derechos. Para ello, necesitamos contar con cierta información para saberlo con certeza y actuar en consecuencia en la aceptación de una herencia.
En este sentido, la tramitación de una herencia requiere una serie de pasos que es necesario tener en cuenta para lograr cobrar una herencia, que son los siguientes:
Qué trámites debemos seguir para la aceptación de una herencia
Paso 1. Recabar documentación esencial
En primer lugar, es necesario contar con una serie de documentos oficiales que serán imprescindibles a lo largo de la tramitación de la herencia.
- Certificado de defunción: sirve para acreditar el fallecimiento. En muchas ocasiones, la propia funeraria facilita varias copias pero, en su defecto, cualquier persona con interés puede solicitarlo de forma gratuita ante cualquier Registro Civil, aunque os recomendamos hacerlo ante el correspondiente a la residencia del fallecido ya que es más rápido.
- Certificado de últimas voluntades: se trata de un documento que puede ser solicitado ante el Ministerio de Justicia transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento y, mediante el cual, obtendremos la información del testamento otorgado o bien, en su caso, si no existiera testamento. Para ello, acudiremos a la gerencia territorial de nuestro domicilio con los siguientes documentos:
- Certificado de defunción
- Modelo 790 (código 006) correspondiente a la tasa de expedición
- Justificante bancario del pago de la tasa, que son, aproximadamente, 4€.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Sirve para saber los seguros que el fallecido tenía contratados, en cuyo caso es posible que seamos beneficiarios de una póliza, siendo imprescindible solicitar la indemnización antes de que transcurran 5 años. Se solicita a través del modelo 790 que utilizaremos para ambos trámites.
Paso 2. Determinación de los herederos
En este momento debemos distinguir si hay o no testamento, que sabremos a través del Certificado de últimas voluntades que ya tendremos en nuestro poder. En caso de que haya testamento, cualquier interesado en la herencia podrá solicitar al Notario correspondiente (reflejado en el Certificado) la copia autorizada del testamento.
Si no hubiera testamento, podremos solicitar que se realice la Declaración de herederos abintestato ante la Notaria, si somos familiares directos, o bien ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento (con abogado), si no lo fuéramos.
La Declaración de herederos se trata de un acta/expediente donde el Notario/Juez indica los herederos. Para ello se necesitará acudir con dos testigos y una serie de documentación que nos solicitarán: DNI del fallecido o certificado de empadronamiento, certificados originales de defunción y últimas voluntades y libro de familia o partidas del Registro Civil para acreditar el parentesco.
Paso 3. Inventario de los bienes y deudas
Se basa en la valoración de los bienes y derechos sobre la herencia, a la que deberemos añadir las posibles deudas que tuviera el fallecido.
En este contexto, si estimamos que las deudas pueden ser superiores a los bienes del causante, podemos renunciar a la herencia o bien aceptarla a beneficio de inventario, en cuyo caso sólo responderemos de las deudas con los recursos que nos aporte la herencia, por lo que obtendremos el exceso únicamente.
¿Cómo podemos conocer los bienes y derechos del fallecido?
En primer lugar, acudiremos a los Registros de la Propiedad donde sepamos que hay bienes inmuebles del fallecido y solicitaremos una Nota de bienes. Si desconocemos dónde se encuentran los bienes, podremos solicitar un Certificado catastral para conocer los inmuebles que eran titularidad del fallecido.
Además, consultaremos los saldos bancarios, valores y otros productos de entidades financieras con las que el fallecido tuviera cuenta. Para asegurarnos, es conveniente consultar la declaración de la última renta del causante.
Asimismo, si hay seguros de vida, se incluirá la indemnización de los herederos en caso de que alguno de ellos sea beneficiario.
Por otra parte, se tendrá en cuenta el usufructo vitalicio, realizando un cálculo aproximado según los años del viudo/a.
Además, los objetos personales, ropa o muebles del fallecido, se incluirán en el inventario como ajuar doméstico al que suele darse un valor del 3% sobre la herencia, sin tener en cuenta los objetos de valor excepcional como son las joyas.
Por último, para conocer los vehículos del fallecido e incluirlos en la valoración, solicitaremos el correspondiente Certificado a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Paso 4. Cuaderno particional
Se trata de un documento en el que se identifican los herederos, el inventario de los bienes, derechos y deudas y la parte de la herencia que les corresponde. Debe estar firmado por todos los herederos. Dada la complejidad que tiene, es conveniente contar con un profesional.
Paso 5. Liquidación de impuestos
Una vez sepamos la parte correspondiente a cada heredero, podremos liquidar los impuestos correspondientes. Es obligatorio hacer el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, en su caso, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
El plazo para su liquidación es de 6 meses, que podrá prorrogarse con los correspondientes intereses. Es conveniente contar con un experto para evitar tener problemas futuros con la Hacienda Pública.
Paso 6. Recibir los bienes y registrar nuestra titularidad
El último paso en la aceptación de una herencia, una vez consigamos adjudicarnos los correspondientes bienes, es realizar la última gestión para conseguir que consten a nuestro nombre.
En este sentido, deberemos acreditar ante el Registro de la Propiedad la titularidad sobre los inmuebles, ante las entidades financieras los saldos bancarios, seguros o cualquier otro producto sobre el que tengamos la titularidad, y ante la Jefatura Provincial de la Dirección General de Tráfico los vehículos que nos hayan sido adjudicados en el reparto.
La gestión y aceptación de una herencia puede ser una auténtica odisea por los numerosos trámites burocráticos que conlleva, por lo que te recomendamos que cuentes con un experto en la materia que conseguirá hacer efectiva la voluntad del causante sin que esto suponga una preocupación para los herederos.
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