Procedimiento de liquidación de gananciales

diciembre 15, 2021 Divorcios y separaciones

Concepto y regulación: el procedimiento de liquidación de gananciales se trata de un procedimiento especial previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante el cual se procede a la liquidación y división del patrimonio común y su distribución por partes iguales entre los cónyuges.

Este procedimiento opera ante la falta de acuerdo entre los cónyuges y una vez haya sido disuelto el régimen económico matrimonial.

El procedimiento de liquidación de gananciales se configura en el Código Civil como uno de los dos procesos de liquidación judicial de patrimonios, en concreto, resultan de aplicación los artículos 1344 a 1410 del Código civil que se refieren a la sociedad de gananciales.

Cuestiones procesales respecto a la liquidación de gananciales

En primer lugar, será competente el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio o aquél ante el que ya se hayan seguido o estén siguiendo actuaciones para la disolución del régimen económico matrimonial.

En este sentido, se trata de una competencia accesoria o por conexión, respecto del previo o simultáneo proceso principal.

Por otra parte, la legitimación para iniciar el procedimiento de liquidación de gananciales la tiene cualquiera de los cónyuges así como, en su caso, los herederos del cónyuge difunto, que podrán acudir a este procedimiento para determinar la parte de patrimonio restante que formará parte de la herencia.

Además, será necesaria la intervención de abogado y procurador para tramitar este procedimiento.

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La formación de inventario para la liquidación

La formación de inventario deberá solicitarse con una propuesta de inventario por parte del solicitante, en la que se harán constar los bienes y obligaciones, por separado.

Además, se acompañarán los documentos que justifiquen tanto las partidas como la procedencia de su inclusión en la propuesta, según el criterio del solicitante.

Así, el Juzgado señalará día y hora para proceder a la formación de inventario en un plazo máximo de diez días, acordando citar a los cónyuges.

La comparecencia tiene como objetivo lograr un acuerdo entre los cónyuges respecto a la liquidación de los bienes y deudas gananciales, en cuyo caso se hará constar en acta y se dará por concluida.

En su defecto, el Secretario Judicial hará constar en el acta las pretensiones y fundamentación jurídica de cada parte, citando a los interesados a una vista, continuando la tramitación por los cauces del juicio verbal.

La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.

Una vez formado el inventario, no es posible la liquidación de gananciales hasta que sea firme la resolución disolviendo el régimen económico matrimonial.

En este momento, se presentará propuesta de liquidación que deberá contener:

  1. El pago de las indemnizaciones que puedan corresponder a cada cónyuge
  2. Los reintegros debidos a cada de los cónyuges
  3. La división del remanente en la proporción que corresponda
  4. Los bienes que se adjudican a cada uno

Así, el Juzgado señalará de nuevo día y hora para que los cónyuges comparezcan, dentro del plazo máximo de diez días, al objeto de alcanzar un acuerdo.

En defecto de acuerdo, se designará contador-partidor y, en su caso, los peritos necesarios para practicar las operaciones divisorias.

Así, el contador-partidor deberá de proponer su informe en el plazo de dos meses, del que se dará traslado a las partes. Si existiese disconformidad, se requiere la presentación de oposición pero únicamente sobre las operaciones particionales.

En te caso, se convocará a las partes a una vista en la que se intentará llegar de nuevo a un acuerdo. En su defecto, se dictará sentencia en la que se resolverá sobre todos los aspectos controvertidos y se modificará el cuaderno particional.

La sentencia podrá ser recurrida en apelación pero, una vez sea firme, se procederá a la entrega de los bienes a los interesados.

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