La compensación por el trabajo para la casa en una demanda de divorcio

diciembre 15, 2021 Divorcios y separaciones

La compensación por el trabajo para la casa en una demanda de divorcio se prevé en el artículo 1.438 del Código Civil:

“El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a obtener una compensación a la extinción del régimen económico de separación de bienes”.

Tras la ruptura de un matrimonio, es habitual que se planteen cuestiones económicas no sólo en referencia a la pensión de alimentos de los hijos, sino también sobre la posición económica en que quedan ambos cónyuges.

En este sentido, cuando los cónyuges están casados en régimen de  gananciales, los bienes en común serán repartidos por partes iguales entre ambos, con independencia de quién los adquirió.

Sin embargo, en caso de existir separación de bienes, no hay reparto alguno. Así, si uno de los cónyuges no ha trabajado durante el matrimonio, dedicándose en exclusiva al cuidado de los hijos y tareas del hogar, es habitual que la ruptura le produzca un desequilibrio patrimonial.

En este contexto, el Tribunal Supremo considera que el trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución al matrimonio, sino que constituye también un título para obtener una compensación si aquel finaliza.

Requisitos para obtener derecho a la compensación  

  • Si el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes
  • Que tenga lugar el divorcio del matrimonio
  • Que se haya contribuido a las cargas del matrimonio sólo con el trabajo realizado para la casa, es decir, la dedicación del cónyuge al trabajo del hogar sea exclusiva, no excluyente.

Así, según doctrina consolidada por el Tribunal Supremo se excluye que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge. 

Asimismo, y hasta el año 2017, la doctrina había defendido que para tener derecho a ella la dedicación al trabajo para la casa debía ser exclusiva.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, a raíz de la Sentencia de 26 de abril de 2017ha establecido que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse trabajo para la casa.

Además, el Tribunal Supremo considera esta compensación como una norma de liquidación del régimen económico matrimonial en la separación de bienes. No es incompatible con la pensión compensatoria.

Por esta razón, no hemos de confundir esta compensación con la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil.

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Diferencias entre compensación por el trabajo para la casa y pensión

La Compensación del artículo 1.438 del CC:

  • Tiene su base jurídica en un trabajo para la casa al equipararlo a una contribución a las cargas del matrimonio.
  • Sólo puede darse en el régimen de separación de bienes y se analiza la situación existente durante el matrimonio.
  • No se tiene en cuenta el desequilibrio a futuro, sino sólo hasta la extinción del matrimonio.

2.- La Pensión Compensatoria del artículo 97 del CC:

  • En ella se cuantifica el desequilibrio que se produce en uno de los cónyuges tras el matrimonio.
  • Se puede acordar cualquiera que sea el régimen económico matrimonial.
  • Se analiza el desequilibrio presente y futuro.

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