La ejecución de la pensión de alimentos

diciembre 15, 2021 Divorcios y separaciones

La ejecución de la pensión de alimentos podría tener lugar cuando se han otorgado unos alimentos en favor de una persona y ésta no los está percibiendo.

En este sentido, se trata de un procedimiento judicial que puede ser iniciado por esta persona para lograr el pago de la pensión económica concedida a su favor.

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Tipos de procedimientos para la ejecución de los alimentos

Existen dos procedimientos para lograr la ejecución de una pensión de alimentos:

Procedimiento judicial civil de ejecución de sentencia

La ejecución de la pensión de alimentos se insta mediante la presentación de una demanda interpuesta por abogado y procurador ante el mismo juzgado que dictó  la sentencia donde viene recogida la obligación del pago de los alimentos.

Así, admitida la demanda, el juez requerirá al obligado al pago de los alimentos por 10 días, para que pague lo que debe. En caso contrario, se procederá al embargo de bienes.

Además, en esos 10 días, el deudor puede oponerse al pago, pudiendo alegar exclusivamente los siguientes motivos:

  • No debe las cantidades que se le reclaman, en cuyo caso debe acreditar documentalmente su pago
  • Que las partes llegaron a un acuerdo sobre el pago, siempre y cuando este acuerdo conste por escrito y en documento público
  • Que la deuda ha caducado: Recordemos que la reclamación de la pensión de alimentos caduca a los 5 años

Procedimiento judicial penal por un delito de impago de pensiones

La ejecución de la pensión de alimentos también podrá iniciarse mediante denuncia ante la Policía, Guardia Civil o juzgado, en caso de constituir un delito tipificado en nuestro Código Penal (artículo 227).

En este sentido, el impago de los alimentos podría considerarse delito si el deudor no paga durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, la pensión de alimentos a la que está obligado en virtud de sentencia.

Así, si el obligado al pago es condenado mediante sentencia, en dicha sentencia penal además podría condenarse al deudor al pago de las cantidades que debe por las pensiones de alimentos y, si no las paga, podría ingresar en prisión. La pena impuesta puede ser prisión de 3 meses a un año o multa.

Para ello la víctima ha tenido que solicitarlo expresamente o no haberse reservado la opción de reclamar las pensiones en la vía civil.

¿Qué procedimiento debo iniciar para ejecutar la pensión de alimentos?

Los procedimientos civil y penal pueden ser ejercidos de manera alternativa o simultánea.

Sin embargo, por la duración de cada uno de ellos, se suele acudir a la vía civil en primera instancia, en el cual las costas del procedimiento las abonaría el deudor en caso de que nos den la razón.

Pero el mayor inconveniente que presenta el proceso judicial civil es que el deudor u obligado al pago no tuviere bienes para hacer frente al pago de la pensión de alimentos, en cuyo caso, consideramos pertinente iniciar el procedimiento judicial penal.

Sin embargo, el procedimiento penal, además de por su larga duración, tiene el inconveniente de que todas las pensiones que no pague después de dicha declaración, deben ser objeto de un nuevo procedimiento.

Esto es debido a que se considera que solamente se puede acusar por los hechos que existían en el momento de dicha declaración, por lo que las pensiones posteriores no podrían incluirse por no haber sido impagadas en ese momento.

Dado que el inicio de un procedimiento u otro suponen consecuencias diferentes y cada uno de ellos presenta unas ventajas y unos inconvenientes, ¡haznos tu consulta para analizar tu caso!

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