El seguro de vida en caso de suicidio

diciembre 15, 2021 Divorcios y separaciones

Cobertura del suicidio en un seguro de vida

El seguro de vida en caso de suicidio trae a menudo controversias para los familiares del fallecido puesto que las aseguradoras intentan no cubrir la contingencia del suicidio del asegurado.

Así, se entiende por suicidio, a estos efectos, la muerte causada consciente y voluntariamente por el asegurado.

En este contexto, el artículo 39 de la Ley del Contrato de Seguro recoge la exclusión para la cobertura del seguro en este tipo de casos, al disponer:

“Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato”

En este sentido, existe una exclusión por la que, de haberse producido el suicidio en el primer año de la contratación, la aseguradora no está obligada a cubrir la contingencia.

Así, las aseguradoras intentan no cubrir el suicidio en caso de que se produzca antes de transcurrir un año desde que el asegurado contrató el seguro de vida.

Sin embargo, salvo que en el contrato se fije una duración más larga, los beneficiarios tendrían derecho a exigir una indemnización si el suicidio ha tenido lugar una vez transcurrido el primer año.

Para ello, es preciso analizar las cláusulas del seguro de vida puesto que, en cada caso concreto, es posible haber acordado un plazo superior al año.

Además, en los casos de suicidio del asegurado, es muy común que la entidad realice una investigación exhaustiva a pesar de haber transcurrido el año para evitar planificaciones intencionadas por parte del asegurado.

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Razones de la exclusión

El motivo por el que las aseguradoras se protegen durante el primer año es para evitar fraudes de los asegurados.

Es frecuente que una persona que piensa cometer suicidio contrate este seguro para proteger a su familia, que podría lograr una indemnización como consecuencia de su actuación suicida.

Además, es preciso tener en cuenta que cuando contratamos un seguro se tiene en cuenta las circunstancias personales de cada asegurado.

Así, las aseguradoras intentan no cubrir las contingencias cuando existen hechos como enfermedades no comunicadas o datos erróneos en el momento de la contratación puesto que alegan que, de haber conocido los riesgos, no se habría asegurado a la persona.

Así, es frecuente que las aseguradoras se nieguen a cubrir los suicidios e inicien investigaciones para intentar no cubrir los riesgos existentes en el momento de la contratación que se hubiesen ocultado por el asegurado.

En este sentido, son muchos los pleitos entre aseguradoras y beneficiarios, dado que existen discrepancias a la hora de hacer valer los derechos de una y otra parte.

Por ello, es importante contar con el asesoramiento de un experto que te indique la viabilidad para reclamar tu indemnización según el caso concreto.

¡Consúltanos tu caso!

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