Los prestamos ICO dentro de la Ley de Segunda Oportunidad

En el año 2020, a raíz del estallido de la pandemia del Covid-19, el Estado adoptó una serie de medidas para evitar que se produjeran cierres masivos de empresas. Una de ella fue la concesión de los préstamos ICO, avalados por el Estado, en condiciones ventajosas para ayudar a las empresas a contar con liquidez ante la paralización de parte de la actividad económica durante el periodo de la cuarentena. 

Sin embargo, lo que en principio se pensaba que se podría solventar con unos pocos meses de confinamiento, se acabó convirtiendo en la crisis más larga y profunda que ha sufrido nuestro país. Así que todavía hay empresas o autónomos que no se han logrado recuperar y que aún no pueden hacer frente a la devolución de los préstamos ICO.

Problemática

Los préstamos ICO, como cualquier otro tipo de préstamo, implica que el deudor tiene la obligación de devolver las cantidades recibidas en una serie de plazos y condiciones. En nuestro país la ley dispone que el deudor (ya sea persona física o jurídica) es responsable del pago de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros (artículo 1911 del Código Civil).

Los préstamos ICO se concedieron con un periodo de carencia de 1 año, pero una vez transcurrido este tiempo se tenía que empezar a devolverlos mediante el pago de las cuotas. Las entidades financieras aplicaron moratorias y carencias de pago del principal para facilitar la devolución del crédito, pero una vez han cesado esas medidas de alivio, la morosidad ha empezado a aflorar.

Empresas

En el caso de las empresas a las que resulte imposible pagar las cuotas, y una vez agotada la posible vía de la negociación con la entidad bancaria, no les quedará otro remedio que solicitar la declaración de concurso de acreedores para evitar el cierre.

Con la solicitud del concurso se paralizará cualquier posible embargo sobre los bienes de la empresa y se evitará la responsabilidad del órgano de administración. Una vez la empresa cuente con la protección que supone la declaración de concurso dictada por el Juzgado Mercantil, será posible negociar convenios con quitas y esperas con los acreedores, así como adoptar todas las medidas que resulten convenientes para asegurar la supervivencia de la compañía en el mercado.

Autónomos

En el caso de los trabajadores autónomos que no puedan devolver los préstamos ICO y que se encuentren en situación de insolvencia, deben saber que desde 2015 contamos en nuestro país con el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad que les permite cancelar sus deudas sin incurrir en responsabilidades por el impago.

Con la Ley de Segunda Oportunidad son muchos los autónomos que después de 5 años de aplicación en nuestro país han logrado la exoneración de sus deudas. Es imprescindible contar con el asesoramiento de abogados especialistas que te pueda orientar sobre la tramitación del proceso y que te permita seguir ejerciendo tu actividad, y a la vez cancelar tus deudas mediante una sentencia judicial.

Jurisprudencia favorable

Tres resoluciones han bastado para poner patas arriba el mundo concursal. De nuevo las entidades financieras se sitúan en el punto de mira para analizar su intención de negocio y su mala o buena fe.

En concreto el varapalo judicial ha sido a Caixabank, Banco Sabadell y BBVA por la utilización fraudulenta de los créditos ICO concedidos a uno de sus clientes para hacer frente a los efectos económicos de la Covid-19. 

El Juzgado Mercantil número 1 de Pontevedra ha anulado la operación diseñada por estas tres entidades consistente en utilizar estos importes para amortizar las deudas que mantenía con ellas la empresa solicitante, en serias dificultades financieras y a un paso del concurso. 

De esta forma, los bancos se aseguraban el cobro y tapaban los agujeros de forma ventajista. En consecuencia, el juez reconoce el correspondiente crédito a la entidad financiera con carácter subordinado por mala fe en el procedimiento concursal.

Resumen

Aunque a priori los préstamos ICO hayan sido un buen remedio para solventar la situación de caída de los ingresos, en realidad no suponen una solución definitiva para la empresa, sobre todo cuando aún no se ha alcanzado una situación de entera normalidad.

La mayoría de las empresas y trabajadores autónomos todavía no han recuperado el nivel de ingresos, y a duras penas pueden cubrir los gastos esenciales como alquileres o nóminas de los trabajadores, por lo que se ven completamente imposibilitados para pagar las cuotas.

En Creditaria, somos un despacho con sólida experiencia en la tramitación de concursos de acreedores de empresas que atraviesan por dificultades económicas o se encuentran en estado de insolvencia. Ponte en contacto con nosotros para encontrar una solución.

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“Las deudas son como esas trampas en las que es fácil caer, pero muy difícil salir”. George Bernard Shaw

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