La pensión compensatoria en parejas de hecho

diciembre 15, 2021 Divorcios y separaciones

La pensión compensatoria en parejas de hecho no puede equipararse por analogía a las normas propias del matrimonio ya que el sentido y fin de la pareja de hecho no son los mismos.

En este sentido, la pensión compensatoria tiene como finalidad regular el desequilibrio económico que se produce entre las partes cuando se origina una crisis grave de familia que deriva en divorcio o separación.

Así, en las parejas de hecho, al no haber contraído matrimonio con anterioridad, faltaría uno de los requisitos contemplados por la Ley.

Aplicación de la jurisprudencia a las parejas de hecho

Hasta el 2005, la jurisprudencia era contradictoria ya que algunos jueces estimaban correcto la aplicación por analogía del artículo 97 del Código Civil relativo al matrimonio.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, a raíz de la sentencia de 12 de septiembre de 2005,  ha establecido que, en defecto de pacto de la pareja, se habrá de estar a los Principios Generales del Derecho.

Cabe resaltar que, de dichos principios, se deriva la prohibición del enriquecimiento injusto o se atiende al principio de protección al conviviente más débil.

Además, el Tribunal Supremo considera que quien decide unirse de hecho es porque no quiere, en ningún caso, contraer matrimonio y quedar sometido a sus efectos. Y uno de los efectos de la ruptura del matrimonio sería la pensión compensatoria.

Sí reconoce que habrá pensión en favor de uno de los convivientes cuando se haya enriquecimiento injusto entre convivientes, pero excluyendo la analogía de la situación jurídica del matrimonio y la unión de hecho.

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Requisitos para apreciar una pensión compensatoria

En primer lugar, en los casos de pareja de hecho es necesario que haya una situación de enriquecimiento injusto.

Así, para apreciar esta situación es necesario cumplir lo siguiente:

  1. Enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial.
  2. Empobrecimiento de la otra parte, como pérdida patrimonial.
  3. Inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido.

Así las cosas, para otorgar pensión compensatoria en uniones de hecho es imprescindible que exista un enriquecimiento injusto.

Además, es necesario que  se de alguna de estas situaciones:

  1. Dedicación exclusiva a la atención del hogar familiar y cuidado de los hijos
  2. Pérdida de expectativas profesionales derivado de lo anterior
  3. Abandono de una actividad en beneficio propio
  4. Uno de los convivientes se haya aprovechado de los recursos o trabajo del otro.

Estas situaciones son delicadas y hay que analizar las situaciones concretas. Coméntanos tu caso, ¡nosotros te ayudaremos!

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