La partición de la herencia, reglas generales.

diciembre 15, 2021

La partición de la herencia consiste en el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos le corresponda.

Para ello, primero se ha de haber acreditado, con el título hereditario, quiénes son las personas con derecho a heredar y, además, debe haberse aceptado la herencia.

Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas. Hay que tener en cuenta que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes.

¿Quién realiza la partición de la herencia?

  • Puede haberla realizado el propio fallecido o causante en el testamento.
  • Puede haber designado el testador a una tercera persona para que realice estas operaciones.
  • En caso de no haber testamento, los herederos, pueden distribuir la herencia entre sí como deseen. Sin embargo, esta última opción no siempre es posible y por ello existen diferentes tipos de partición.

Tipos de partición de la herencia

1.- Voluntaria: aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo.

Puede formalizarse en documento privado, pero es conveniente efectuarla en escritura pública ante Notario.

2.- Judicial: tiene lugar cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido. Se llevará acabo ante el juez de Primera Instancia.

3.- Contador-Partidor: se llevará a cabo por la persona nombrada en el testamento por el fallecido o por quien designe el notario o Secretario Judicial a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario.

La partición de la herencia realizada por el contador-partidor requerirá, una vez hecha, la aprobación del Notario o del Secretario Judicial si no cuenta con la confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.

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¿Qué documentos son necesarios para la partición de la herencia? 

  • El testamento o la declaración de herederos.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Títulos de propiedad de los bienes del fallecido (inmuebles, acciones, derechos de propiedad intelectual o industrial, créditos a su favor, etc.), ya se trate de escrituras públicas o de documentos privados.
  • Recibo de contribución (I.B.I.) o cédula parcelaria de los inmuebles.
  • Certificados bancarios que acrediten el dinero en efectivo o las participaciones en fondos o depósitos financieros de cualquier tipo de que era titular el fallecido.
  • Documentos de cualquier tipo de los que resulten las deudas y cargas de la herencia.

¿Cómo se hace la partición?

Los interesados han de formar y aprobar un cuaderno particional, que en el aspecto formal se divide en los siguientes apartados:

  1. Antecedentes. Se reseñarán las circunstancias personales y familiares del difunto, como la fecha y lugar de fallecimiento, su domicilio habitual en el momento de fallecer. También su estado civil, la vecindad civil, la existencia o no de descendientes y ascendientes, así como cualquier otra circunstancia relevante.
  2. Inventario del activo y del pasivo: en el que se mencionarán separadamente los bienes y derechos del activo y las deudas integrantes del pasivo.
  3. Liquidación de la herencia:en este momento se sumará y se expresará el valor de todas las partidas del activo y de todas las partidas del pasivo, y se determinará el valor neto de la masa hereditaria restando del activo el importe del pasivo.

Igualmente se indicará el valor de la cuota correspondiente a cada uno de los herederos. En su caso, el valor de la cuota correspondiente al viudo o la viuda por la liquidación de la sociedad de gananciales.

  1. Adjudicaciones hereditarias:se expresarán las adjudicaciones de bienes que se hagan a cada uno de los interesados en la herencia.

La partición de la herencia es un tema de gran complejidad, por ello, lo mejor es contar con asesoramiento legal. ¡Llámanos, nosotros te ayudaremos!

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