La impugnación de la hoja de aprecio en la expropiación forzosa
La expropiación forzosa es la potestad de la administración para privar a un sujeto de un bien o derecho por motivos de utilidad pública o interés social. Se trata de una limitación a la propiedad privada de un sujeto para proteger un interés público. En este sentido, mediante la expropiación forzosa, la administración puede privar a un sujeto de un derecho o interés patrimonial a favor de un interés público. En este post vamos a ver cómo se puede impugnar la hoja de aprecio.
Procedimiento de la expropiación forzosa
El procedimiento de expropiación forzosa tiene lugar, con carácter general, a través de tres fases:
- Declaración de la necesidad de ocupación. Se basa en concretar de forma detallada los bienes afectados por la expropiación forzosa así como las exigencias de utilidad pública o interés social que han llevado a expropiar un bien determinado o parte del mismo. Así, la Administración dicta una resolución expresa determinando los bienes y derechos concretos y la causa para llevar a cabo la expropiación forzosa. Dicha resolución es recurrible, una vez agotada la vía administrativa.
- Determinación del justiprecio. Se basa en la apertura de un expediente para cada bien o derecho, para el cual se fija un precio a pagar al expropiado. La determinación del justiprecio en la expropiación forzosa puede realizarse de mutuo acuerdo o bien acudir al Jurado Provincial de Expropiación. En este último caso, el acuerdo también es recurrible ante la vía contencioso-administrativa.
- Pago del precio y ocupación del bien. Una vez determinado el justiprecio, se abona la cantidad fijada al expropiado en el plazo de 6 meses, el cual podrá continuar con el procedimiento de impugnación si no está de acuerdo. En principio, el pago da derecho a la ocupación del bien o derecho. Sin embargo, en el procedimiento de expropiación forzosa existe una última garantía para el expropiado. Éste podrá recobrar la propiedad o parte de ella si no se ejecuta la obra o bien si no se establece el servicio que motivó la expropiación.
¿Cómo se impugna la hoja de aprecio?
En el procedimiento de expropiación forzosa, una vez declarada la necesidad de ocupación de los bienes o derechos, se debe acordar el justiprecio sobre los bienes o derechos expropiados.
Si no hay acuerdo, tras el requerimiento de la Administración, el expropiado podrá presentar su hoja de aprecio en el plazo de 20 días, donde hará constar la valoración económica y las razones que la justifican.
Así, si se rechaza la hoja de aprecio presentada por el propietario, se le notificará una nueva hoja de aprecio a modo de réplica, la cual se puede aceptar o bien impugnar si no estamos de acuerdo.
En caso de no acordarse el justiprecio entre las parte por haberse rechazado las hojas de aprecio presentadas, el expediente se pasará al Jurado Provincial de Expropiación, el cual decidirá el precio del bien o derecho guiándose por las hojas de aprecio presentadas por las partes.
Pero, no debemos olvidar que es importante respetar los plazos y trámites establecidos, por lo que te recomendamos contar con un experto en la materia a tiempo en el momento en que nos comuniquen la expropiación forzosa.
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