La disolución de la sociedad de gananciales

diciembre 15, 2021 Divorcios y separaciones

La disolución de la sociedad de gananciales supone la realización de todas las operaciones particionales que sean pertinentes para poner fin a dicha sociedad.

En este sentido, se procede a la determinación de las ganancias de la sociedad obtenidas indistintamente por cualquiera de los cónyuges y posterior reparto entre:

  1. Los ex-cónyuges
  2. Uno de los cónyuges y los herederos del cónyuge premuerto
  3. Los cónyuges, en los casos en los que el patrimonio común pueda verse amenazado por la posible quiebra del negocio de uno de ellos

Determinación de los bienes de la sociedad de gananciales

Para disolver la sociedad de gananciales, en primer lugar, hay que determinar qué bienes son privativos y cuales son gananciales.

Son bienes privativos los que se tuvieran antes de constituir el régimen de sociedad de gananciales, ya fueran:

  • Donaciones
  • Herencias
  • Títulos gratuitos
  • Bienes adquiridos con bienes privativos
  • Indemnizaciones
  • Los objetos personales que no sean de gran valor
  • Los bienes necesarios para realizar una actividad profesional

Son bienes gananciales todos aquellos obtenidos tras la constitución de la sociedad de gananciales, como pueden ser:

  • Los salarios, excepto indemnizaciones por jubilación anticipada o despido
  • Rendimientos del trabajo
  • Las rentas de todos los bienes gananciales del matrimonio (alquileres, acciones, cuentas bancarias)
  • Ganancias por juego
  • Bienes adquiridos por derecho de retracto a nombre de la pareja.

Pero esta labor no siempre es fácil, muchas veces surgen dudas sobre si un bien es privativo o ganancial.

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Causas de la disolución de la sociedad de gananciales

1.- Extrajudiciales:

  • Por la disolución del matrimonio ya sea por fallecimiento de uno de ellos o por
  • A causa de la separación de los cónyuges cuando hubiere sido decretada judicialmente.
  • Las que tienen que ver con la nulidad del matrimonio
  • Por capitulaciones matrimoniales, es decir, que el matrimonio decida cambiar en cualquier momento su régimen económico matrimonial.

2.- Judiciales:

Será  a petición de uno de los dos cónyuges cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando uno de los dos cónyuges es declarado con capacidad judicialmente complementada, pródigo, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por abandono de familia.
  • Cuando un cónyuge realice actos de engaño, fraude o perjuicio para los derechos del otro en la sociedad de gananciales.
  • Por abandono de hogar o llevar separados de hecho más de un año
  • Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.

Es muy importante fijar la fecha en la que se entiende efectiva la disolución de la sociedad de gananciales, ello lo determina la separación de hecho.

Sin embargo, probar la separación de hecho no es fácil, pero es muy habitual y recomendable que se  fije la misma en el mismo procedimiento de divorcio o separación.

Así, es muy importante fijar la fecha a los efectos de decidir qué  forma parte del inventario, y no tener en cuenta la separación de hecho puede ser a veces crucial para la resolución satisfactoria de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Si te queda alguna duda, no lo dudes, ¡contacta con nosotros!

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