La conciliación previa en la jurisdicción laboral

diciembre 15, 2021 Derecho laboral

La conciliación previa en la jurisdicción laboral se trata de un requisito imprescindible antes de presentar demanda, mediante el cual se pretende lograr un acuerdo extrajudicial.

Se encuentra regulada en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (“LRJS”), donde se recoge la conciliación previa como un presupuesto obligatorio para la admisión a trámite de la demanda.

En este sentido, el juez debe, de oficio, examinar si se ha intentado la conciliación, en caso de no probarse se pondría fin al proceso.

Sin embargo, existe la posibilidad de subsanar la falta de acreditación de la celebración de la conciliación. Está establecido en el artículo 81.3 de la LRJS un plazo de 15 días para hacerlo.

Excepciones a la conciliación previa

En determinados casos, no se exige la conciliación previa teniendo en cuenta la materia objeto de litigio en la jurisdicción laboral.

Entre los supuestos que no requieren conciliación, recogidos en el artículo 64 LRJS, destacamos:

  • Conciliación vida familiar-laboral
  • Cuestiones sobre las vacaciones del trabajador
  • Con carácter general, los procedimientos en los que el demandado es el Estado u otro ente público
  • Los que versen sobre Seguridad Social
  • Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Los de impugnación de convenios colectivos
  • Aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

Por tanto, en estos casos, se podrá interponer directamente la demanda sin necesidad de cumplir con el requisito de la conciliación previa. Además, la demanda será admitida sin necesidad de la subsanación que ya hemos comentado.

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Cuestiones relevantes sobre la conciliación previa

¿Qué sucede si como demandante no acudo a la conciliación laboral? La incomparecencia del demandante provoca su desistimiento, salvo que se pueda acreditar una causa impeditiva de la asistencia, además de  justificar la imposibilidad de previo aviso.

¿Tengo que acudir con abogado a la conciliación laboral? No es obligatorio peor sí recomendable, sobre todo si la empresa va a ir con el suyo.

¿Puedo acudir alguien en mi nombre a la conciliación? Puede acudir una persona facultada con poder notarial, o un poder gratuito apud acta que se realiza en el propio servicio de mediación. En la práctica, lo normal es dar poder al abogado para que te represente.

¿Cómo puede finalizar el acto de conciliación? Es posible finalizar la conciliación de varias formas:

  • Desistimiento: por la falta de comparecencia del demandante o por haber retirado éste la papeleta presentada.
  • Con avenencia: es el caso en el que se llega a un acuerdo entre el trabajador y la empresa
  • Sin avenencia: cuando no se llega a ningún acuerdo entre las partes
  • Sin efecto: cuando la empresa no acude al acto de conciliación. En este caso es conveniente indicar en el acta si consta la notificación a la empresa de la cita al acto.

El Letrado conciliador que tiene que hacer un acta indicando quien ha estado presente y el resultado del acto de conciliación. Deberemos conservar copia a efectos de acreditar el intento de conciliación.

En caso de no haber avenencia, el siguiente paso sería presentar demanda ante los Juzgados de lo Social. En este caso es imprescindible aportaremos la copia del acta.

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