La suspensión de lanzamientos sobre las viviendas habituales para grupos vulnerables se introdujo a través del Real Decreto-Ley 27/2012 de 15 de noviembre como una medida urgente para salvaguardar y proteger a los deudores hipotecarios en situación de insolvencia.
Desde entonces la vigencia del decreto se ha ido alargando a causa de las crisis económicas que ha sufrido el país. Recientemente se ha generado incertidumbre y expectativa recientemente pues su vigencia culminó, sin embargo, el impacto económico tas la pandemia por Covid-19, la reciente guerra, el incremento de la inflación y otros factores han sido el principal motivo para prolongar la paralización de desahucios cuatro años más, hasta el 15 de mayo de 2028, plasmado en el Real Decreto-Ley 1/2024, de 14 de mayo.
La prolongación de la suspensión de lanzamientos es una medida de protección para evitar que las familias caigan en la exclusión social, por lo que al paralizar el desahucio, la carga económica se alivia y las familias pueden administrar mejor sus recursos.
No obstante, esta medida no se extiende a las viviendas de alquiler, las cuales están sujetas a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) por lo que la suspensión de los lanzamientos para este tipo de inmuebles tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024, esta medida fue aprobada por el Consejo de Ministros, el 27 de diciembre del 2023 y hasta el momento no ha sufrido modificación alguna.
Aunque paralizar el desahucio de una vivienda es para proteger a las familias de vulnerabilidad económica, para acceder a esta suspensión, la vivienda y los residentes y propietarios deben cumplir con requerimientos especiales que son diferentes para ambos tipos de viviendas.
Las personas que habiten una vivienda en alquiler pueden acceder a la suspensión de un procedimiento de desahucio siempre y cuando:
Es importante mencionar que los arrendadores y titulares afectados por esta normativa tendrán derecho a solicitar una compensación bajo determinadas circunstancias a partir del 31 de diciembre de 2025.
En este caso la suspensión se puede dar hasta el 2028, sin embargo, deben cumplirse lo siguiente:
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“La estación de los amores viene y va, y los deseos no envejecen a pesar de la edad”. Franco Battiato.