El testamento cerrado

diciembre 15, 2021

El testamento cerrado es aquel que consta por escrito por parte del testador o de un tercero y que se mantiene cerrado. Se caracteriza porque su contenido es secreto, el testador no podrá desvelarlo ya que, en su caso, podría declararse nulo.

Teniendo en cuenta que requiere la transcripción escrita, este tipo de testamento puede ser otorgado por cualquier persona con capacidad de obrar salvo aquellas personas que no sepan o no puedan leer. Esto excluiría, por ejemplo, a las personas ciegas, analfabetas, personas que desconozcan el idioma, etc.

En este contexto, es importante destacar que el Código Civil recoge expresamente una forma extraordinaria de otorgamiento para las personas sordomudas, a las cuales se permitirá realizar el testamento cerrado bajo ciertas peculiaridades.

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Fases de otorgamiento del testamento cerrado

En primer lugar, se redactan por escrito las disposiciones testamentarias en papel común y con expresión del lugar, día, mes y año en que se redacta. Podrá hacerse tanto de forma manuscrita como en soporte mecánico.

Como adelantábamos, puede redactarse por el propio testador o bien por un tercero, pero este último caso sólo está permitido si el testador no sabe o no puede firmar por sí mismo, en cuyo caso lo hará el tercero. Si la imposibilidad no fuese real podría declararse la nulidad del testamento.

En caso de que se redacte por el testador, debe rubricar todas las hojas del testamento y firmar la última de ellas. Además, si hubiere realizado enmiendas o tachaduras deberá salvarlas antes de la firma.

Una vez redactado, el testamento se introduce en una cubierta cerrada y sellada para impedir que se acceda a su contenido ni se extraiga sin romper la cubierta. Se precisa la utilización de sellos de lacre u otro procedimiento similar.

A continuación se acude a la Notaría junto con cinco testigos idóneos, ante los cuales el testador indicará que se trata de su testamento, precisando la forma en la que se ha redactado (por sí mismo o por medio de un tercero, indicando quién ha rubricado y firmado el mismo), todo ello ante el Notario que dará fe de lo manifestado y autorizará un Acta con la información suministrada en ese momento.

El testamento se entregará al testador, conservándose en la Notaría la copia autorizada en su protocolo. El testador podrá decidir si lo custodia él mismo, un tercero o el propio Notario.

Tras el fallecimiento del testador, se inicia un procedimiento de jurisdicción voluntaria donde se distinguen las siguientes fases:

  • Presentación: sirve para disponer físicamente del testamento
  • Adveración: comprobación de que es el realizado ante Notario
  • Apertura: se realiza para leer el contenido de la voluntad del testado
  • Protocolización: archivar definitivamente el testamento para que conste en el futuro

Antes de la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, la competencia para llevar a cabo este tipo de procedimientos era del Juez; sin embargo, ahora el competente será el Notario al que corresponda realizar las operaciones de validación del testamento cerrado, lo cual agiliza bastante el procedimiento.

Es importante saber que se disponen de diez días desde el conocimiento del fallecimiento para presentar el testamento, en el caso de tercero depositario, o comunicar su existencia a los familiares, en el caso del Notario. El incumplimiento dará lugar a responsabilidades por daños y perjuicios e incluso podría suponer al tercero la pérdida de todo derecho a la herencia, siempre que exista dolo en su omisión.

El procedimiento de jurisdicción voluntaria puede ser iniciado por cualquiera que crea tener un interés en el testamento, incluso aunque no sea familiar del testador.

Dada la complejidad del procedimiento, lo recomendable es contar con un experto en la materia para saber los pasos a seguir para su otorgamiento y, especialmente, a la hora de poder incurrir en responsabilidades civiles.

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