El delito de abandono de familia

diciembre 15, 2021 Divorcios y separaciones

El delito de abandono de familia puede darse en dos tipos de situaciones:

  • Cuando se incumplen los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar
  • Cuando se deja de prestar asistencia para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados.

Así, el delito de abandono de familia se configura como un delito de omisión de deberes asistenciales abarcando tanto los de orden ético, moral o espiritual, así como los de índole económica.

En este sentido, el comportamiento que se sanciona consiste en un no hacer por parte de una persona que se encuentra obligada a observar un determinado comportamiento positivo (STS de 14 de enero de 1992).

Regulación del delito de abandono de familia

El delito de abandono de familia se encuentra tipificado en los artículos 226 y siguientes del Código Penal.

El bien jurídico protegido por la comisión del delito es el derecho subjetivo a la asistencia que requieren los hijos, los pupilos, el cónyuge, y, en su caso, los ascendientes de una persona (STS de 28 de junio de 1988 y 30 de octubre de 1990).

Requisitos del delito de abandono de familia

  1. El abandono ha de ser voluntario y malicioso, esto es, sin justificación, móvil, razón o pretexto fundado, siendo causa exclusiva el capricho y actitud irrazonable del familiar que deja de cumplir con sus deberes familiares.
  2. Se trata de un delito permanente, de modo que el plazo de prescripción no comienza en tanto se mantenga la situación típica, no considerándose nuevo delito continuar en la misma actitud de incumplimiento de deberes después de haber recaído sentencia condenatoria.
  3. Requiere denuncia previa de la persona agraviada o su representante legal, aunque también podrá denunciar el Ministerio Fiscal en caso de menores o incapacitados.
  4. El perdón se considera irrelevante.
  5. No cometerá delito de abandono de familia quien esté imposibilitado para el cumplimiento de tales deberes.

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Modalidades del delito de abandono de familia

1. Impago de pensiones alimenticiasPrevisto en el art. 227 del Código Penal, sólo puede ser cometido por aquella persona que estando obligada por sentencia o convenio judicial a realizar el pago deje de hacerlo con intención maliciosa, es decir, que quiera dejar de hacerlo.

El impago puede ser bien de la pensión de alimentos a favor de los hijos o bien de la pensión compensatoria al ex cónyuge.

Además, existe delito aunque los hijos o el cónyuge no hubieran sufrido perjuicio a consecuencia del impago del obligado al mismo.

2. Abandono de menores o incapaces. Tipificado en el artículo 229 del Código Penal. Este delito castiga la situación de peligro creada para un menor o incapaz por la cesación o abandono de su custodia por parte de las personas encargadas de ello

En otros términos, se castiga por la ruptura de los vínculos que unen al menor e incapaz con su entorno habitual.

3. Abandono impropio tipificado en el artículo 231 del Código Penal. Se castiga a quien teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor o incapaz lo entregase a un tercero o establecimiento público sin consentimiento de quien se lo hubiere confiado.

4. Mendicidad de menores tipificado en el artículo 232 del Código Penal. Se pena tanto a aquellos que utilicen al menor para la mendicidad, como a los que lo entreguen a tal fin a terceros y a estos mismos terceros.

En consecuencia, la persona que cometa el delito de abandono de familia en cualquiera de sus modalidades lleva aparejadas penas de entre 1 y 4 años de prisión.

Además de la pena prevista para cada modalidad, el Juez o Tribunal, si lo considera adecuado en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los mismos la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.

Si tienes cualquier duda sobre el delito de abandono de familia, te ayudaremos a resolverla, ¡solicita ya asesoramiento!

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