El contador partidor en una herencia
La partición de una herencia es una tarea complicada que puede causar problemas entre los herederos y legitimarios ya que la misma requiere acuerdo unánime entre ellos, lo que resulta habitualmente difícil de conseguir. Es por ello que la figura del contador partidor puede ser muy aconsejable.
¿Qué es el contador partidor?
Se trata de un tercero independiente que se encarga de determinar que bienes integran el caudal hereditario así como el valor de los mismos, con el objetivo de repartirlos entre los interesados en la sucesión respetando la voluntad del causante.
Es, por tanto, una figura que trata de ejecutar la voluntad del causante manifestada en el testamento o, en su defecto, repartir los bienes según la declaración de herederos abintestato (cuando no existe testamento).
En este sentido, puede ser nombrado por el propio testador o bien, en caso de que no se fijara por testamento, existe la posibilidad de que el Secretario Judicial o el Notario lo nombren, bajo petición de los interesados.
En determinados casos, es posible que la figura del albacea coincida con la del contador-partidor. Sin embargo, puede ser que se nombren personas distintas para cada cargo. La diferencia entre el albacea y el contador-partidor estriba en las funciones realizadas puesto que es el contador partidor el encargado de determinar los bienes y ejecutar la partición, no el albacea, cuyas funciones ya tratamos en otro de nuestros artículos: El albacea en el testamento
Así, el contador partidor será el encargado de repartir los bienes entre los herederos y legitimarios, además de respetar los legados. Asimismo, si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, será necesaria la previa liquidación de la sociedad conyugal, requiriéndose en este caso la autorización del cónyuge sobreviviente.
Nombramiento del contador partidor
Como hemos adelantado, en determinadas ocasiones el contador-partidor viene determinado por el testador con el objetivo de que ejecute su voluntad una persona concreta. El problema es que no suele ser un profesional por lo que puede dar lugar a problemas.
Pero además, si esta figura no hubiese sido recogida en el testamento, es posible solicitar su intervención por parte de los interesados que representen el 50% del haber hereditario, en cuyo caso lo normal es designar a un profesional.
Antes de la reforma del Código Civil en virtud de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el nombramiento lo realizaba el Juez, que además tenía que aprobar la partición. Sin embargo, para evitar el largo transcurso de tiempo que conllevaba, ahora es posible que el contador-partidor sea nombrado por el Notario o el Secretario Judicial, lo que facilita bastante el procedimiento.
En este sentido, es competente el del lugar del domicilio o residencia habitual del causante, el del lugar donde radiquen la mayoría del patrimonio del difunto, o el del lugar de fallecimiento, así como el del domicilio del requirente.
Plazo de desempeño del cargo
El Código Civil no establece un plazo concreto para la partición de la herencia por parte del contador partidor, pero se respetará el tiempo que fije el testador (si es que lo hiciera) y, en su defecto, se entiende aplicable por analogía el mismo plazo fijado para que el albacea desempeñe sus funciones.
Consecuentemente, el contador-partidor cuenta con un año para cumplir su encargo que empezará a computar desde el conocimiento de su cargo tras la aceptación, para lo cual es necesario que se comunique su nombramiento de forma fehaciente, o bien desde que se terminen los litigios que versen sobre la validez o nulidad del testamento.
En Creditaria Estudio Legal contamos con abogados especializados en derecho de sucesiones que te ayudarán a resolver todas las cuestiones planteadas. ¡Contacta con nosotros!