El ciego, el sordo y el mudo en el testamento

diciembre 15, 2021

El ciego, el sordo y el mudo en el testamento: las personas con disfunciones sensoriales tienen ciertas limitaciones para otorgar testamento. Así ocurre en los casos de personas ciegas, sordas o sordo-mudas, las cuales también podrán dejar constancia de su última voluntad por medio del testamento abierto.

En este contexto, el ciego, el sordo o el sordomudo pueden y deben otorgar testamento si están interesados en hacerlo ya que el artículo 697 del Código Civil recoge ciertas particularidades para que su discapacidad no les impida realizar este acto.

Limitaciones para otorgar testamento

En el caso de la persona ciega o que no sepa o pueda leer, podrá otorgar testamento siempre que acuda a la Notaría con dos testigos de su confianza como autorizantes del acto. Así, además de que el Notario le lea en voz alta su voluntad antes de firmar, podrá solicitar su lectura por uno de sus dos testigos, que le acompañarán en este momento y con ese fin.

En el caso de las personas sordas, mudas o sordo-mudas, la limitación se basa en el hecho de que no puedan escuchar o comunicarse. Es por ello que, a pesar de poder leer el testamento por sí mismos, se les permite acudir a la Notaría con dos testigos, pudiendo solicitar la intervención de una persona especializada en el sistema de comunicación por signos para el caso de que tuviera alguna duda o necesitara aclaraciones previas antes de firmar.

Por otro lado, las personas que no pueden firmar, sea por el motivo que sea, podrán otorgar testamento si entienden el texto que previamente se les ha leído, permitiéndose en su caso estampar su huella digital en la escritura.

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El ciego, el sordo y el mudo como testigos

En ciertas ocasiones, como las anteriormente mencionadas, es preciso que el testador acuda a la Notaría con dos testigos idóneos para la firma de la Escritura.

En este sentido, hasta el año 2015, las personas con ciertas discapacidades se encontraban limitadas a la hora de acudir como testigos a la firma de un testamento dado que el ciego y el totalmente sordo o mudo no podían hacerlo.

Sin embargo, se introdujo una reforma del artículo 681 del Código Civil y el 182 del Reglamento Notarial, en virtud de la cual ahora sí se les permite acudir como testigos al momento de hacer un testamento.

Así, actualmente las únicas personas que, con carácter general, no pueden ser testigos a la hora de firmar el testamento serían las siguientes:

  • Los menores de edad
  • Los que no entiendan el idioma del testador
  • Los que no tengan el discernimiento necesario para poder testificar
  • El cónyuge del testador
  • Parientes del testador hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.

Consecuentemente, se consiguió que el ciego, el sordo y el sordomudo se equiparan a otras personas sin que su discapacidad ocasionara una limitación a la hora de ser testigos de sus personas de confianza para otorgar testamento.

Si estás interesado en otorgar testamento, no dudes en consultar a Creditaria Estudio Legal antes acudir a la firma. ¡Pregúntanos y te ayudaremos a realizar tu última voluntad!

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