Caso de éxito: Consigue el perdón de la deuda manteniendo la vivienda

octubre 12, 2023 Ley de Segunda Oportunidad

Hoy compartimos un caso real de éxito logrado por Creditaria Estudio Legal, en un procedimiento concursal de Ley de Segunda Oportunidad, ante un Juzgado de lo Mercantil en Sevilla, donde se consigue el perdón de la deuda, manteniendo la vivienda del cliente.

Identificación del cliente

Nuestro cliente, persona física, viudo y con una discapacidad reconocida más varios problemas de salud.  En el momento actual de presentar la solicitud de concurso consecutivo, sus ingresos provienen de una pensión por viudedad de 590€. Con sus ingresos atiende y garantiza el sustento básico de alimentación y primera necesidad. Su mayor preocupación es no perder su vivienda, ya que la mantiene al día para poderla conservar.

Causas de la insolvencia

La insolvencia del solicitante deriva de sobreendeudamiento provocado por una estafa que sufrió y donde perdió los casi 3.000€ que tenía ahorrados. Debido a dicha situación tuvo que recurrir a los créditos y tarjetas que fueron su ruina. “Tenía que pagar y me metía en tarjetas y créditos de usura para no caer en mora. En el trayecto de mi vida crediticia me surgieron muchas cosas para pagar y salir del paso, así fui cayendo en esta agonía.” Señala el cliente. 

En estas circunstancias, el concursado presenta la solicitud de concurso por cumplir con el presupuesto objetivo al encontrarse el deudor en estado de insolvencia actual. La insolvencia es la incapacidad de una persona de saldar una deuda. La RAE define la insolvencia como: "Falta de solvencia, incapacidad para pagar una deuda"

Lista de acreedores

Del listado de acreedores elaborado en base a la información que dispone el deudor, así como la que los acreedores nos han proporcionado, suma la cantidad de 65.600€. Donde a priori tendría la calificación de deuda exonerable la cantidad de 24.000€ y deuda no exonerable la cantidad de 41.500€. Esto supone que de los ingresos al mes de este deudor destinaba gran parte de sus ingresos al pago a sus acreedores. 
Sobre la vivienda, titularidad 100% del cliente, recae un préstamo hipotecario a favor de la Entidad Financiera con una cantidad pendiente de 40.000€, siendo el valor actual de la vivienda de 41.000€ aproximadamente, por lo que existe una diferencia de 1.000€.

Conclusión del Informe

Nos vemos obligados de presentar el concurso de acreedores por encontrarse el deudor en estado de insolvencia, ya que no se ha producido ninguna circunstancia favorable que mejore su situación económica, sino que ha sido, al contrario, haciendo imposible el poder afrontar el pago de las deudas contraídas con sus acreedores.

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Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla

Auto de exoneración por Ley de Segunda Oportunidad en Sevilla: 24.000 euros exonerados, manteniendo vivienda del cliente.

Fundamentos de Derecho

1. Exoneración del pasivo insatisfecho. Acreditación de la buena fe.
En consecuencia, la ausencia de alegaciones y de oposición a la exoneración por parte de los acreedores, unida a que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 501.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal procede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho.

2. Alcance de la exoneración.
En consecuencia, quedan exonerados la totalidad de los créditos de la persona concursada que hubiera nacido con anterioridad a la fecha de esta resolución que no sé encuentren incluidas en el listado anterior, con independencia de que se encontrasen recogidas o no en el listado presentado junto con la solicitud de declaración de concurso.

3. Préstamo hipotecario.
Habremos de atender al valor razonable del bien o derecho sobre el que descansa la garantía para saber qué parte del crédito hipotecario está dentro del límite del privilegio y, por tanto, no es exonerable y que parte de aquel está fuera y, en consecuencia, queda exonerado.

La conclusión anterior, aparentemente sencilla, se complica a la hora de proceder a su materialización en supuestos como el que nos ocupa en los que el préstamo hipotecario se sigue pagando, puesto que la cuota hipotecaria, que fue calculada sobre el capital total prestado, incluye una parte del crédito que va a quedar exonerado.

A los efectos de no dejar en una situación de indefinición permanente el préstamo hipotecario, el Cliente deberá aportar a la Entidad Financiera el informe o la valoración indicadas en el plazo de un mes, de manera que la presentación dentro de este plazo se configura como condición necesaria para que el prestamista realice el recálculo.

4. Conclusión del concurso. Parte Dispositiva
Se concede al Cliente la exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en los fundamentos de derecho segundo y tercero de esta resolución.
La Entidad Financiera deberá realizar el recálculo de las cuotas del préstamo hipotecario garantizado con el inmueble propiedad de la persona concursada del modo que prevé el artículo 492 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, siempre y cuando el Cliente le aporte un informe por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España.

Creditaria Estudio Legal

Desde nuestro despacho, hemos conseguido la exoneración total de sus deudas, manteniendo su vivienda, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.
¡Confía en nosotros! ¡Nuestros éxitos nos avalan!

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“El éxito es hijo de la perseverancia y firmeza en el trabajo”. Orison Swett Marden.

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