¿Cómo puedo complementar mi pensión con una vivienda libre de cargas?

diciembre 15, 2021

Para complementar la pensión existe un tipo de inversión en renta fija inmobiliaria cada vez más frecuente, basado en la venta de la nuda propiedad con reserva del derecho de usufructo.

En este contexto, en primer lugar, es importante diferenciar el derecho de propiedad desde dos facultades:

  • La nuda propiedad: consiste en la mera titularidad del bien pero sin derecho a gozar o disfrutar del mismo
  • El derecho de usufructo: se basa en el uso y disfrute del bien

En este sentido, este tipo de inversión en renta fija inmobiliaria consiste en la venta de la nuda propiedad sobre un bien inmueble libre de cargas a cambio del pago de un precio determinado, mediante el cual podremos complementar la pensión.

Pero la mayor ventaja de esta comercialización es que el vendedor puede reservarse el derecho de usufructo vitalicio. De esta manera seguirá haciendo uso y disfrute del bien durante su vida. Esta modalidad es aconsejable en determinadas circunstancias, siendo usualmente utilizada por el propietario jubilado, como medio para complementar su pensión.

Pero se trata de un tipo de inversión que hay que analizar bien, tanto desde el punto de vista del comprador como del vendedor, puesto que podría no ser rentable, especialmente para el comprador.

Lo cierto es que el factor riesgo existe y, en caso de pactar una renta vitalicia, dependerá del número de años durante los cuales se tenga que pagar al antiguo propietario, el cual además conservará el derecho de usufructo hasta su fallecimiento. Sin embargo, es posible que la inversión realmente merezca la pena.

Ver más

¿Cómo puedo calcular la cuantía con la que voy a complementar mi pensión?

Para valorar si la venta de la nuda propiedad podría ser rentable podemos acudir a las reglas fiscales sobre la valoración de estos derechos.

Así, en función de la edad del usufructuario, se aplica un porcentaje sobre el valor de la vivienda a efectos del cálculo de la nuda propiedad. Así, se restaría la parte del usufructo a la valoración total del bien para obtener la cuantía con la que complementar la pensión.

A modo de ejemplo, si el usufructuario tiene 75 años, el valor del usufructo será el 15% del valor total del inmueble, y el valor de la nuda propiedad el 85% restante.

Por tanto, si se valora el bien en 200.000 euros, el usufructo que se reservaría el vendedor equivaldría a 30.000 euros (15% de 200.000). La nuda propiedad adquirida valdría 170.000 euros (85% de 200.000 euros).

De esta manera, si nos hacemos una idea de la valoración de la nuda propiedad y el usufructo, podremos decidir si arriesgarnos con este tipo de inversión, obteniendo un capital con el que complementar la pensión.

Formas de pago de la nuda propiedad con reserva de usufructo

La venta de la nuda propiedad se puede cobrar de diferentes maneras. Así, es posible pagar al contado el valor de la nuda propiedad, entregar una cantidad mensual, vitalicia o temporal, o bien pactar una renta vitalicia.

Sin duda, consideramos que la opción más recomendable ante la venta de la nuda propiedad es mediante el pago de una renta vitalicia mientras se ostenta el derecho de usufructo. Así, se trata de una opción que garantiza el cobro y evita complicaciones.

Desde Creditaria Estudio Legal, valoramos tu situación concreta y te aconsejamos, especialmente en los casos de personas mayores que quieran contar con un complemento a su pensión. Si estás pensando acogerte a este tipo de inversión, podemos ayudarte. ¡Contacta con nosotros!

             Déjanos tus comentarios: