Caso de éxito: Exoneración de más de 150.000 € en deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad

Cuando una persona acumula deudas durante años, el problema ya no es solo económico. La presión psicológica, los embargos latentes, las llamadas constantes de acreedores y la imposibilidad real de empezar de nuevo generan una situación de bloqueo total.
Este caso demuestra que sí existe una salida legal real, incluso cuando la deuda es elevada y parece imposible de asumir.

El punto de partida: una situación de insolvencia real y prolongada

Nuestro cliente —persona física, no empresaria— arrastraba una situación de insolvencia estructural desde hacía varios años. Sus ingresos no le permitían atender con regularidad los pagos derivados de:

  • Préstamos personales y créditos financieros

  • Tarjetas de crédito

  • Deudas adquiridas con entidades bancarias y fondos de recobro

  • Procedimientos judiciales ya iniciados por algunos acreedores

El importe total del pasivo superaba los 150.000 euros, una cifra completamente inasumible para su capacidad económica real.

A esta situación se añadía un factor clave: la inexistencia de patrimonio suficiente para cubrir las deudas, más allá de bienes de uso ordinario y un vehículo sujeto a reserva de dominio.

Análisis jurídico y estrategia legal aplicada

Tras un estudio exhaustivo del caso, se confirmó que el cliente cumplía todos los requisitos legales exigidos por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para acceder al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho:

  • Persona natural

  • Ausencia de antecedentes penales relevantes

  • No existencia de sanciones administrativas graves

  • Concurso no declarado culpable

  • Colaboración total con el juzgado y con la administración concursal

  • Endeudamiento no generado de forma fraudulenta o temeraria

Con base en ello, se optó por la vía del concurso de acreedores de persona física en modalidad abreviada, solicitando directamente la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a los artículos 486 y siguientes del TRLC.

Tramitación del procedimiento concursal

El procedimiento se tramitó ante el Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid, siguiendo todos los pasos legalmente previstos:

  • Declaración del concurso de acreedores

  • Llamamiento a acreedores conforme a publicación en el BOE

  • Ausencia de oposición por parte de los acreedores

  • Solicitud formal de exoneración del pasivo insatisfecho

  • Acreditación documental completa de la buena fe del deudor


Un elemento relevante del caso es que ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal, lo que agilizó notablemente el procedimiento y evitó costes innecesarios.

La resolución judicial: exoneración definitiva de la deuda

Mediante auto judicial dictado en enero de 2026, el juzgado acordó:

  • La conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa

  • El reconocimiento del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

  • La liberación definitiva del deudor frente a la mayoría de sus acreedores

La exoneración alcanzó a la práctica totalidad de las deudas ordinarias y subordinadas, incluidas deudas bancarias, créditos vendidos a fondos y procedimientos judicializados, por un importe superior a 150.000 euros

Únicamente quedó fuera de la exoneración un crédito con garantía real asociado a un vehículo, tal y como establece la ley, manteniéndose la obligación de pago exclusivamente sobre ese bien concreto.

Impacto real para el cliente

El efecto práctico de la resolución fue inmediato:

  • Cancelación legal de la deuda exonerada

  • Imposibilidad de que los acreedores continúen ejecuciones o embargos

  • Recuperación de la plena capacidad económica y jurídica

  • Cierre definitivo de procedimientos judiciales pendientes

  • Inicio de una nueva etapa financiera sin arrastrar deudas del pasado

En términos claros: una segunda oportunidad real, efectiva y legal.

Por qué este caso es especialmente relevante

Este caso demuestra varios puntos clave que muchas personas desconocen:

  • No es necesario tener empresa para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

  • Se pueden cancelar deudas elevadas si existe buena fe

  • No es imprescindible liquidar grandes patrimonios

  • La exoneración puede ser definitiva

  • El respaldo judicial es claro cuando el procedimiento se plantea correctamente

Conclusión: la Ley de la Segunda Oportunidad funciona cuando se aplica bien

La Ley de la Segunda Oportunidad no es una promesa vacía ni un recurso excepcional. Es una herramienta jurídica plenamente vigente que, bien utilizada, permite cancelar deudas y empezar de cero.

Este caso de éxito es una prueba tangible de que salir de una situación de sobreendeudamiento es posible, incluso cuando todo parece perdido.

Si te encuentras en una situación similar, el primer paso no es resignarte, sino analizar tu caso con profesionales especializados que sepan cómo llevar el procedimiento con rigor, estrategia y seguridad jurídica. En CREDITARIA ESTUDIO LEGAL tu eres nuestra prioridad.

Fdo.-

D. Gonzalo Bellon de Aguilar

Director de Creditaria Estudio Legal

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