CASO DE EXITO: Un juzgado de Madrid confirma la exoneración total de deudas financieras sin liquidación de bienes
¿Se pueden cancelar las deudas sin perder el patrimonio?
La respuesta ya no es teórica: sí, y los juzgados lo están confirmando.
Una reciente resolución del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid ha acordado la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho a favor de dos personas físicas, aplicando la Ley Concursal tras la reforma de la Ley 16/2022, en un procedimiento de concurso sin masa y sin liquidación de bienes .
Qué ha reconocido el juzgado en esta resolución (y por qué es clave)
El juzgado ha declarado extinguida la práctica totalidad de las deudas financieras, incluyendo:
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Préstamos personales y bancarios
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Tarjetas de crédito
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Créditos de consumo
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Deudas de renting de vehículos
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Intereses, comisiones, recargos y costas judiciales
Todo ello sin necesidad de liquidar bienes, al tratarse de un concurso sin masa y cumplirse los requisitos legales de buena fe del deudor .
Además, la resolución ordena expresamente:
✔️ Cancelación de embargos y ejecuciones
✔️ Levantamiento de procedimientos judiciales en curso
✔️ Extinción de intereses y penalizaciones
¿Y qué ocurre con el renting y los vehículos financiados?
Uno de los puntos más interesantes de esta resolución es cómo trata los contratos de renting y financiación de vehículos.
El juzgado establece que:
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La deuda derivada del renting queda exonerada, incluidos intereses y penalizaciones.
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El acreedor no puede seguir reclamando la deuda, aunque sí puede recuperar el vehículo, al ser de su propiedad.
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No se permite que la financiera cobre la deuda y además conserve el bien.
Este criterio refuerza una línea jurisprudencial cada vez más clara: la exoneración afecta al crédito, no legitima un enriquecimiento injusto del acreedor. O entregas el vehículo y te exoneran la deuda o mantienes el vehiculo y al ser un crédito privilegiado no quedaría afectado por la exoneración.
¿Qué deudas no se exoneran?
Como establece la Ley Concursal, la resolución mantiene la vigencia de:
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Deudas con garantía hipotecaria (por la parte no exonerable)
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Determinados créditos públicos dentro de los límites legales
No obstante, el propio juzgado sí admite la exoneración parcial de deudas con Hacienda y Seguridad Social, aplicando los topes previstos en el artículo 489 de la Ley Concursal .
Por qué esta resolución es importante si tienes deudas
Este caso demuestra que:
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La exoneración no es automática, pero sí alcanzable con una estrategia jurídica correcta.
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Cada vez más juzgados están aplicando la Ley de forma realista y favorable al deudor de buena fe.
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No hace falta “arruinarse del todo” para empezar de nuevo.
La clave está en analizar bien el tipo de deuda, el momento procesal y la viabilidad del concurso.
¿Te encuentras en una situación similar?
Si tienes préstamos, tarjetas, deudas de consumo o incluso contratos de renting que ya no puedes asumir, este tipo de resoluciones marcan el camino.
📌 Cada caso es distinto, pero la experiencia demuestra que actuar a tiempo marca la diferencia entre una solución real y años de bloqueo financiero.
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Fdo.-
Gonzalo Bellon de Aguilar
Director de Creditaria Estudio Legal

