CASO DE EXITO: Un juzgado de Girona refuerza la Segunda Oportunidad: exoneración definitiva de deudas aunque exista sobreendeudamiento

¿Estar muy endeudado impide cancelar las deudas?

La respuesta judicial es clara: no necesariamente.

El Juzgado Mercantil nº 1 de Girona, en un Auto de enero de 2026, ha concedido la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho a una persona física en un concurso voluntario sin masa, sin liquidación de bienes y sin oposición de acreedores .

El mensaje clave del juzgado: sobreendeudamiento no es mala fe

Uno de los aspectos más interesantes de este auto es el análisis detallado que realiza el juez sobre la buena fe del deudor.

El juzgado recuerda que la Ley Concursal no exige una conducta financiera perfecta, sino que excluye únicamente los supuestos de dolo o negligencia grave al endeudarse. De hecho, el propio auto señala que:

  • La mayoría de procedimientos de Segunda Oportunidad nacen precisamente de situaciones de sobreendeudamiento.

  • Exigir un nivel de diligencia “ideal” vaciaría de contenido el mecanismo legal.

  • No basta con que las deudas sean elevadas: debe probarse que el deudor sabía o debía saber con claridad que no podría pagar.

Esta interpretación sigue la doctrina consolidada de la Audiencia Provincial de Barcelona, que protege el espíritu real de la Segunda Oportunidad: permitir empezar de nuevo a quien actuó de forma razonable.

Concurso sin masa y exoneración definitiva: vía rápida y eficaz

El procedimiento se tramitó como concurso sin masa, lo que implica que:

✔️ No existen bienes suficientes para pagar a los acreedores
✔️ No se abre fase de liquidación
✔️ La única vía posible es la exoneración definitiva, no un plan de pagos

El juzgado confirma que ambas vías (plan de pagos y exoneración definitiva) son alternativas, no acumulables, reforzando la seguridad jurídica para este tipo de procedimientos.

La exoneración alcanza incluso a deudas no incluidas en el listado

Otro punto muy potente a nivel práctico (y muy buscado en Google) es este:

📌 La exoneración no se limita a las deudas listadas, sino que se extiende también a créditos anteriores al concurso aunque no se hubieran incluido expresamente, siempre que sean legalmente exonerables.

Esto evita situaciones habituales como:

  • Deudas “olvidadas”

  • Créditos cedidos a fondos

  • Reclamaciones posteriores sorpresa

El juzgado es claro: la exoneración afecta al crédito, no al papel en el que figure.

¿Qué ocurre con vehículos, renting y reserva de dominio?

El auto dedica un apartado específico a los bienes financiados con reserva de dominio, muy habituales en la práctica.

El criterio es contundente:

  • La deuda puede exonerarse, aunque exista reserva de dominio.

  • La reserva de dominio no equivale a una garantía real hipotecaria.

  • El acreedor no puede seguir reclamando la deuda, pero sí puede recuperar el bien si no se ha pagado íntegramente.

Conclusión práctica:
👉 Se cancela la deuda, pero no se “regala” el bien.

Este punto es clave para personas con coches financiados o contratos de arrendamiento financiero.

Crédito público: qué se exonera y qué no

El juzgado aplica de forma estricta el artículo 489 TRLC y la jurisprudencia del TJUE:

✔️ AEAT y Seguridad Social:

  • Exonerables los primeros 5.000 €

  • Del resto, 50% adicional hasta un máximo de 10.000 €

No se exonera:

  • Multas penales

  • Sanciones administrativas muy graves y graves.

✔️ Sí pueden exonerarse:

  • Sanciones administrativas leves.

Este análisis detallado aporta una gran seguridad jurídica, evitando falsas expectativas pero confirmando que el crédito público no es intocable.

Efectos prácticos de la exoneración

El auto recuerda efectos clave que muchos desconocen:

  • La resolución es declarativa, no ejecutiva.

  • Los acreedores deben actualizar ficheros de morosidad.

  • Se ordena el archivo definitivo de ejecuciones suspendidas.

  • La exoneración alcanza a acreedores comunicados y no comunicados.

  • Si en 5 años aparecen nuevos bienes, puede revisarse el beneficio.

    Qué nos enseña esta resolución

    Este auto refuerza una idea esencial para cualquier persona endeudada:

    🔹 La Segunda Oportunidad no es un premio, es un derecho legal
    🔹 El sobreendeudamiento, por sí solo, no implica mala fe
    🔹 La clave está en cómo se plantea y documenta el procedimiento


    ¿Tienes deudas y dudas si puedes acogerte?
    Si te identificas con alguno de estos escenarios —préstamos, tarjetas, deudas públicas, vehículos financiados— este tipo de resoluciones muestran que sí hay salida, pero no todas las situaciones son iguales.
     Un análisis jurídico previo  con CREDITARIA ESTUDIO LEGAL es la diferencia entre cancelar tus deudas o quedarte atrapado durante años.
    Fdo.-
    Gonzalo Bellon de Aguilar
    Director de Creditaria Estudio Legal
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