CASO DE EXITO: El crédito público también puede exonerarse: una sentencia clave que refuerza la Segunda Oportunidad
Muchas personas no solicitan la Ley de la Segunda Oportunidad porque creen que sus deudas con Hacienda, Seguridad Social o Ayuntamientos no se pueden cancelar.
Nada más lejos de la realidad.
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial confirma algo fundamental: el crédito público también puede ser exonerado, incluso cuando se trata de deudas municipales o sanciones administrativas.
Esta resolución refuerza la posición de miles de personas endeudadas que quieren empezar de cero legalmente y demuestra que, con una estrategia jurídica adecuada, la Administración también puede perder.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y Ayuntamientos?
Sí, en muchos casos.
La Audiencia Provincial ha confirmado que:
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La exoneración del pasivo insatischo es la regla general.
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Las excepciones deben interpretarse de forma restrictiva.
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No toda deuda pública queda automáticamente excluida de la Segunda Oportunidad.
Esto supone un cambio decisivo frente al discurso habitual de muchas Administraciones, que afirman erróneamente que sus créditos son intocables.
Qué ha dicho exactamente la Audiencia Provincial
En el caso analizado, una Administración pública intentó impedir la cancelación de una deuda alegando que:
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No era deuda gestionada por la Agencia Tributaria Estatal.
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Por tanto, no podía beneficiarse de la exoneración prevista en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
La Audiencia fue contundente:
✔️ La exoneración no depende de quién recauda
La ley no distingue entre Hacienda estatal, autonómica o local a efectos de cancelar deuda.
✔️ La interpretación debe ser finalista y no restrictiva
La finalidad de la Segunda Oportunidad es permitir una verdadera liberación de deudas, no mantener al deudor atrapado de por vida.
✔️ El Derecho europeo protege al deudor de buena fe
La sentencia se apoya en la Directiva (UE) 2019/1023 y en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que exige que cualquier exclusión esté debidamente justificada.
Qué significa esta sentencia para personas endeudadas
Esta resolución tiene un impacto directo y muy positivo para quienes:
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Tienen deudas con Ayuntamientos (multas, impuestos, sanciones).
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Arrastran deuda pública acumulada.
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Han oído que “con Hacienda no se puede hacer nada”.
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Quieren acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad pero dudan si merece la pena.
Sí merece la pena, siempre que el procedimiento esté bien planteado.
La clave: cómo se plantee tu caso
No todas las exoneraciones se conceden automáticamente.
La diferencia entre cancelar tus deudas o no depende de:
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Cómo se solicite el concurso.
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Cómo se formule la exoneración.
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Cómo se combata la oposición de la Administración.
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Y, sobre todo, de contar con abogados especializados en Segunda Oportunidad.
Las Administraciones recurren de forma sistemática.
La buena noticia es que cada vez pierden más.
Conclusión: sí puedes empezar de cero
Esta sentencia confirma una realidad jurídica clara:
✔️ Las deudas públicas no son intocables
✔️ La Segunda Oportunidad funciona
✔️ La Administración no siempre tiene la última palabra
Si estás endeudado y crees que no tienes salida, probablemente sí la tengas.
Un buen asesoramiento puede suponer la diferencia entre seguir endeudado o empezar de nuevo.
¿Tienes deudas con Hacienda, Seguridad Social o tu Ayuntamiento?
¿Te han dicho que no se pueden cancelar?
Consulta tu caso con un despacho especializado en Ley de la Segunda Oportunidad y descubre si puedes eliminar tus deudas legalmente.
Fdo.-
Gonzalo Bellon de Aguilar
Director de Creditaria Estudio Legal

