Aplicación de la ley de segunda oportunidad: ¿es posible en el caso de sanciones administrativas?

marzo 28, 2023 2ª Oportunidad

La reforma de la ley de segunda oportunidad (LSO) busca establecer un procedimiento más ágil y sencillo. También, incluir en la legislación cuestiones que habían sido reconocidas por la jurisprudencia, como la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Pero, ¿Qué ocurre si esas cantidades pendientes de pago derivan de una sanción administrativa? ¿En estos casos es posible la exoneración?

¿Por qué se han producido los cambios en la ley de segunda oportunidad?

En junio de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2019/1023 sobre exoneración de deudas. Esta norma busca unificar las diferentes regulaciones de los Estados miembros con relación a la segunda oportunidad. Para ello, establece unos marcos más flexibles, similares en todos los países.

Esto ha obligado a los Estados, incluido España, a llevar a cabo una revisión de su normativa interna sobre esta materia. En nuestro caso concreto, se ha producido una reforma de la ley concursal que ha afectado al procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a la cancelación de deudas.

Relajación de los requisitos para acceder a la LSO

Uno los cambios más importantes que se han producido es que se amplían los supuestos de acceso a la segunda oportunidad, con unos requisitos más fáciles de cumplir.

Ahora también pueden acogerse aquellas personas cuyas deudas no deriven directamente de una actividad empresarial, es decir, particulares. Con la nueva regulación, cualquier persona física o jurídica, tiene la posibilidad de pedir la exoneración de sus deudas.

Un requisito que desaparece es la necesidad de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores al procedimiento. Tampoco se exigirá si el deudor y sus acreedores han intentado llegar a un acuerdo extrajudicial para facilitar el pago.

Adiós a las deudas con la EPI

No es casualidad que este proceso reciba el nombre de “segunda oportunidad”. Al fin y al cabo, el interesado acaba en una situación en la que puede empezar de nuevo, sin preocuparse de las deudas que venía acumulando.

Esta situación es posible gracias a la EPI o Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Un procedimiento que consiste en la cancelación judicial de las cantidades que están pendientes de pago, así como de sus intereses y posibles recargos.

¿Cuándo es posible la cancelación de deudas con la EPI?

Para acogerse al procedimiento, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Encontrarse en un estado de insolvencia actual o inminente. Es decir, que el volumen del pasivo sea tan elevado que resulte imposible afrontar su pago con los bienes e ingresos de los que se dispone.
  • No ser declarado culpable en el concurso. Hace referencia a la necesidad de que el deudor no se haya provocado a sí mismo la situación de insolvencia.
  • Que el conjunto de lo debido no supere los 5 millones de euros.
  • No haberse acogido al procedimiento de la LSO en los últimos 10 años.
  • No haber sido condenado por delitos de tipo económico o de falsedad documental, en la última década.
  • La buena fe del deudor. Es el juez el que determina si existe o no esa buena fe. Para ello, atenderá a las razones que han llevado a la persona a verse en problemas económicos de suficiente entidad como para solicitar la EPI.

¿Cómo funciona la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?

El procedimiento ha cambiado para volverse más rápido y más sencillo. Ya no es necesaria la fase extrajudicial previa que se exigía con anterioridad, en la que acreedores y deudor intentaban llegar a un acuerdo de pagos.

En la actualidad, basta con que el afectado presente su solicitud ante el juzgado competente y ponga a su disposición todos sus bienes y activos. Como novedad, el deudor tiene la opción de conservar su casa, siempre y cuando sea su vivienda principal y pese sobre ella un préstamo hipotecario cuyos pagos estén al día. Además, si el interesado es un autónomo, puede conservar aquellos bienes que son imprescindibles para el ejercicio de su actividad profesional.

Lo que se busca con esto es que el procedimiento de ley de segunda oportunidad afecte lo menos posible a la vida del deudor. Dicho en otras palabras, que lo tenga más fácil para comenzar desde cero una vez finalice todo el proceso.

Para ello, todos los bienes y activos se pondrán a disposición del juzgado para ser liquidados o vendidos. Si lo obtenido no es suficiente para liquidar todas las deudas pendientes, entonces se solicita la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Así, el juez deja patente que la persona afectada no dispone de más bienes con los que hacer frente a lo que adeuda. En consecuencia, declara la cancelación de las deudas que todavía subsistan, por lo que los acreedores ya no podrán reclamar su pago.

Además, si los datos del deudor se hubieran transmitido a un fichero de impagados (un registro de morosos), se procederá a la cancelación de la inscripción. También se levantarán los posibles embargos que ya se hubieran decretado.

Deudas para las que se puede pedir la EPI

La normativa permite la exoneración de todo tipo de deudas, sean públicas o privadas. Por lo tanto, se incluyen, entre otras: cantidades debidas al banco por préstamos solicitados, las que no se han pagado a proveedores, deudas de tarjetas de crédito, etc.

Una de las principales novedades es que se permite la exoneración de las cantidades adeudadas a entidades públicas como Hacienda y la Seguridad Social. La redacción inicial de la norma, que data del año 2015, no hacía referencia a esta cuestión. Los jueces entendían que, en estos casos, esas deudas no podían ser objeto de la EPI, pero el Tribunal Supremo mostró su desacuerdo.

Para el Alto Tribunal, no hay ningún motivo que justifique el hecho de que las deudas a la Seguridad Social o con Hacienda no puedan ser exoneradas. La reforma de la LSO acoge este criterio y hace mención expresa de la aplicación de la EPI a las cantidades pendientes de pago a estas Administraciones Públicas. Sin embargo, impone unos límites. La cantidad exonerada será de 10 000 euros con cada Administración. Si la deuda es mayor, se cancelan los primeros 10 000 euros, pero el deudor deberá hacer frente al pago de la cantidad restante.

No obstante, parece que los jueces siguen sin tener el tema del todo claro. Buena prueba de ello es que, recientemente, se ha presentado la primera cuestión prejudicial sobre la exoneración del crédito público.

Cancelación de las sanciones administrativas

Una sanción administrativa de tipo económico es también una deuda. Si la situación del solicitante del procedimiento de la LSO es tan complicada que justifica su acceso al mismo, ¿qué ocurre con esas cantidades adeudadas a la Administración?

La propia normativa se refiere ahora de forma expresa a las deudas de carácter público, por lo que una multa encaja dentro de esta definición. De igual modo, sus correspondientes intereses de demora y los recargos del período ejecutivo. Así pues, se puede aplicar la EPI respecto a estas cantidades.

Como se desprende de los requisitos expuestos con anterioridad, en ningún caso la existencia de sanciones de carácter administrativo se convierte en un impedimento para acudir a la LSO. De hecho, la existencia de estas multas puede inclinar la balanza a favor de la persona insolvente, demostrando su buena fe.

Una sanción que se paga sin interponer recurso contra ella tiene una reducción del 50 % de su importe. Por el contrario, los retrasos hacen que la deuda crezca a base de sumar intereses de demora y recargos que pueden llegar a ser de hasta el 20 %. Por tanto, está claro que al sancionado le compensa pagar antes, puesto que se ahorra dinero. Él es el menos interesado en que la cantidad adeudada siga creciendo. Por eso, si no paga, es razonable pensar que no lo hace porque su situación económica no se lo permite.

Aplicada la EPI, se produce una cancelación judicial definitiva de los importes adeudados y los acreedores ya no tienen nada que reclamar. No obstante, esto requiere una matización.

Si la situación económica del antes insolvente mejora dentro de los cuatro años siguientes al procedimiento de segunda oportunidad, los acreedores pueden solicitar al juez la reactivación de su activo. Si este atiende su petición, estarán en su derecho de reclamar a su deudor que les pague lo que en su momento quedó pendiente.

En caso de que la situación del exonerado no mejore de forma notable, pasados cuatro años se produce la exoneración total. Por consiguiente, a partir de ese momento, ningún acreedor podrá reclamar nada nunca más.

Un procedimiento que aporta tranquilidad

El proceso de la LSO ha sido concebido para aportar tranquilidad a quienes han llegado de manera involuntaria a una situación económica muy complicada. Pese a que la cancelación de la deuda implica quedarse casi sin patrimonio, a cambio, el afectado se queda tranquilo, sabiendo que ya no le debe nada a nadie.

La clave para conseguir la EPI está en revisar bien todas las deudas pendientes y presentar la documentación adecuada ante el juez. Un procedimiento para el que es recomendable contar con especialistas en ley de segunda oportunidad desde el primer momento. ¿Necesita ayuda con sus deudas?¡Cuente con nosotros!

 

 

 

 

 

 

 

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