Todo lo que tienes que saber tras un año de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad

diciembre 14, 2023 2ª Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad surge con el objetivo de brindar una alternativa para que las personas físicas, particulares o autónomos, y en algunos casos las empresas, que fueron buenos pagadores, puedan salir adelante tras una situación de insolvencia económica.

Además de ser principalmente un mecanismo para ayudar a los deudores, también protege a los acreedores, pues intenta salvar, en la medida de lo posible, el cobro de las deudas sin descuidar los intereses del individuo. Por lo que la ley tiene una doble función.

Se encuentra regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, del mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras de orden social, así como en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. El último cambio en la Ley de Segunda Oportunidad fue en septiembre de 2022, donde se simplificó el procedimiento y se redujeron los costes.

La última reforma de la Ley de Segunda Oportunidad se centró en brindar beneficios a las personas físicas y a los autónomos que se encuentran en concurso, con el objetivo de motivarlos a seguir adelante con su trabajo tanto laboral como empresarial. Esta modificación del procedimiento de Segunda Oportunidad en la Ley Concursal, trajo consigo una ampliación en la lista de deudas que pueden ser exoneradas, y también introdujo la posibilidad de liberarse de las deudas sin tener que vender los activos del deudor, siempre y cuando se cumpla con un plan de pagos establecido.

 

Aspectos positivos de la Ley Concursal

Prevención y protección de fondos

Gracias al caso Celsa hoy tenemos el primer precedente de reestructuración y de arrastre de socios donde los acreedores tomaron el control de la firma. El cual ha contribuido a que los empresarios en situación de insolvencia o que atraviesan problemas financieros, tomen conciencia de que pueden actuar antes que sus acreedores, con el fin de evitar perder la propiedad de su empresa.

Por otro lado, los analistas también argumentan que esta ley hace que la economía española sea más atractiva para los fondos internacionales, sobre todo después de lo sucedido con Celsa. En donde los fondos acreedores se han quedado con el 100% de la empresa tras el aval de la justicia al plan de reestructuración diseñado por estos vehículos de inversión liderados por Deutsche Bank.

Esta decisión envía un mensaje claro a los fondos especializados, la financiación otorgada a las empresas en proceso de reestructuración cuenta con una protección especial en caso de concurso.

Desjudicialización

Uno de los mayores beneficios y por el que están optando la mayoría de las empresas es por evitar el concurso de acreedores. Actualmente, apuestan por los planes de reestructuración, lo que implica una intervención judicial menor. Esta intervención es al final del proceso y solo para homologar el plan.

El actual régimen de planes de reestructuración está concebido para actuar sobre todos los acreedores (salvo contadas excepciones). Las partes tienen libertad para determinar el “perímetro” del plan y, si así lo desean, podrán formar parte de dicho “perímetro” cualesquiera acreedores (con algunas excepciones), incluidos los comerciales. Con esta medida, la reforma ha dotado a las partes de una gran flexibilidad en el diseño del plan de reestructuración en comparación con los antiguos acuerdos de refinanciación.

La reforma operada por la Ley 16/2022 introduce profundas modificaciones del régimen preconcursal español, especialmente en lo relativo a los planes o acuerdos de reestructuración. Con ello se articula un completo juego de herramientas para reestructurar negocios económicamente viables, pero que presentan un excesivo nivel de apalancamiento, dotando en general a los acreedores de un mayor poder que el que tenían en el régimen de acuerdos de refinanciación anterior a la reforma y ofreciendo, a la vez, algunas palancas a los deudores de las que antes carecían.

Exoneración de las personas físicas y autónomos

La exoneración del pasivo insatisfecho sin necesidad de acudir a la liquidación de la masa activa del deudor. La nueva regulación permite al deudor presentar un plan de pagos en base al art. 496 del TRLC, que dice, “1. En la propuesta de plan de pagos deberá incluir expresamente el deudor el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según esa propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan.”

Es el deudor, quien dentro de sus circunstancias económicas, tiene que fijar qué créditos de los exonerables puede abonar. Aparecen tres categorías de créditos en la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor:

  • Créditos exonerables totalmente. Son aquellos créditos del deudor no regulados en el art.489 TRLC en la redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Estos créditos se exoneran al 100%, y puede ser todo el crédito exonerable el que se exonera, o sólo parte de él, aquel que el deudor no puede satisfacer con sus ingresos y su patrimonio.
  • Créditos exonerables pero no exonerados. Son aquellos créditos que no están recogidos en el art.489 TRLC, pero a pesar de que genéricamente se exoneran, no se exoneran en aquella parte que el deudor puede abonarlos con sus recursos económicos.
  • Créditos no exonerables. Que son aquellos que están regulados en el art.489 TRLC, y por ende han de abonarse en su totalidad por el deudor.

Aspectos a mejorar

Mejoras en los plazos

Uno de los aspectos a mejorar son los plazos para negociar un plan de reestructuración, así como en la reserva de negociaciones, ya que estos son cortos.

Por ejemplo, en la negociación del plan se tiene un tiempo límite de tres meses, pero si se cumplen ciertas condiciones se puede ampliar otros tres meses. Sin embargo, para las empresas grandes este plazo (6 meses) suele ser insuficientes, por lo que proponen ampliar el plazo a un año.

Es conveniente poder disponer de más plazo, sobre todo cuando en las negociaciones están involucrados muchos acreedores y se necesita de tiempo y esfuerzo para lograr un buen acuerdo y evitar el concurso.

Microempresas

Son varios los expertos que señalan que el proceso electrónico para las microempresas que entró en vigor el 1 de enero tiene problemas técnicos, por lo que no funciona como se esperaba, pues solo 189 micropymes han optado por este procedimiento.

A pesar de esta reforma tiene muchos beneficios, hace falta un cambio de mentalidad y cultura por parte de todos los interesados para que esta pueda aprovecharse al máximo y así procurar que una empresa que tiene oportunidades de crecimiento no muera tras solicitar un concurso de acreedores.

Exoneración de la deuda pública

La reforma concursal ha atraído nuevamente a la palestra uno de los mayores problemas de este país y que se ha dejado sin resolver y con una pésima regulación. Las deudas con las administraciones públicas solo podrán ser perdonadas hasta un máximo de 10.000€. Esto provoca que muchos empresarios/autónomos o incluso personas físicas se vean arrastrando una deuda de cantidades elevadas que hace inviable que se pueda pagar en las condiciones que piden las propias administraciones públicas.

En base a ello, se ha llevado esta cuestión prejudicial a Europa para que pueda pronunciarse sobre este hecho. Mientras llega ese momento, algunos jueces han sido valientes y sacado pulso al legislador, permitiendo que se exonere más deuda de los 10.000€ que limita la nueva Ley Concursal.

Conclusión

En Creditaria Estudio Legal opinamos que toda persona física o jurídica se merece una segunda oportunidad y por ello creemos en el emprendimiento y en las PYMES, por lo que si te encuentras en una mala racha financiera y prevés que no podrás hacer frente a tus pagos, actúa! No dudes en ponerte en contacto con nosotros!

Nuestros expertos en Concursal, Procesal y Ley de Segunda Oportunidad te guiarán, asesorarán y harán todo lo posible porque tu empresa tenga una segunda oportunidad para alcanzar el éxito. Podemos ayudarte!

“Sólo es posible avanzar cuando se mira lejos. Solo cabe progresar cuando se piensa en grande”. Ortega y Gasset.

 

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