¿Qué está pasando con la ocupación en España?

octubre 3, 2023 Legal

Es cierto que existe alarma social en relación con la ocupación de viviendas en España. El fenómeno no es nuevo, ni mucho menos, arrancó en Europa en la década de los 80. Según la RAE, se entiende por “okupar”, el hecho de tomar una vivienda o un local deshabitado e instalarse en él sin el consentimiento de su propietario.

Por su carácter clandestino es difícil conocer con total certeza cuántas viviendas hay okupadas actualmente. Pero hay algunos indicadores, como las denuncias, que pueden revelar cómo está la situación.

El número de estas infracciones penales registradas en España en 2022 fue de 16.726, un 3,2% menos que el año anterior, cuando esta cifra se había disparado hasta el máximo histórico de 17.274 casos, recopilando los datos de la Policía Nacional, la Guardia Civil, las policías autonómicas y los cuerpos municipales.

Diferencia entre usurpación y allanamiento

La principal diferencia entre los delitos de usurpación y allanamiento es que, en el caso de la usurpación se protege la propiedad privada, mientras que, en el allanamiento, el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio.

Usurpación. La ocupación se trata de una acción que la justicia relaciona mayoritariamente con el delito leve de usurpación de inmuebles, el cual se produce, según el artículo 245 del Código Penal, cuando alguien ocupa, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyen la morada de nadie. Por lo tanto, las ocupaciones, generalmente de espacios cuyos propietarios son bancos y entidades financieras, abandonados o en construcción, se ubican en este apartado. La sanción consiste en una multa económica (si no hay violencia), porque el bien inmueble no es considerado morada para la justicia.

Allanamiento. Existe otro delito diferente con el que se suele vincular la ocupación, que es el de allanamiento de morada. Este se produce, según el artículo 202 del Código Penal, en el caso de que una persona, sin habitar en ella, entre en una morada ajena y se mantenga “contra la voluntad de su morador”. Cuando se comprueba que el inmueble constituye morada, las penas se agravan.

¿Y las segundas residencias? La ley penal diferencia entre viviendas consideradas morada y las que no lo son. No hay una definición concreta sobre qué es una vivienda vacía o segundas residencias. Se trata de un fenómeno qué es especialmente elevado en Cataluña y en zonas costeras como Baleares, Murcia, Valencia o Andalucía.

¿Y si existe un contrato de alquiler? Hablamos de otra variante: la 'inquiocupación'. Sería quien se instala en una vivienda, previo contrato de alquiler, y que al poco tiempo deja de pagar. La impotencia de las autoridades para frenar a las bandas criminales, mafias organizadas que ofrecen viviendas que no son suyas, a inquilinos en su mayor parte extranjeros, sin papeles y vulnerables, ha agravado más el problema.

Nueva Ley de la Vivienda

El pasado 25 de mayo se publicó en el BOE la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. El Gobierno defiende que esta ley servirá para contener las rentas, incrementar la oferta en los municipios con más demanda y proteger a inquilinos y pequeños propietarios frente a los abusos de los grandes tenedores y fondos de inversión. Hablábamos más en detalle de ella, nueva ley de vivienda

La oposición, sin embargo, considera lo contrario, que la norma es parcialmente inconstitucional porque, a su juicio, vulnera el derecho a la propiedad privada y ampara la ocupación ilegal de pisos.

Requisitos para desalojar a los okupas

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé diferentes requisitos y procedimientos para pequeños y grandes propietarios. Ahora, para iniciar el desahucio se exige que cualquier demandante acredite dos cosas:

Si la vivienda es el domicilio habitual del ocupante o no.

Si el propietario tiene más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial.

Si el propietario es un gran tenedor, se le cancelarán todos los procesos si no certifican que han intentado conciliar con los infractores que sean considerados vulnerables.

Los juzgados deberán solicitar a los servicios sociales un informe para acreditar si es una persona vulnerable. En caso afirmativo, se suspenderá el desahucio hasta que la Administración encuentre una alternativa habitacional en forma de vivienda.

Ahora los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no podrán intervenir por sorpresa, tendrán que comunicar el día y la hora. 

¿Por qué hay tantas ocupaciones? 

El incremento de este tipo de delitos se debe principalmente a la convergencia de diversos factores, de los que destacan claramente dos: el elevado número de inmuebles vacíos y de personas que pierden su casa por deudas o por la constante situación de crisis económica.

Resumen

La okupación en España es un tema complejo. Sin duda es un tema de gran carga social, aparte de mucho peso político, que atrae mucha atención mediática y, por tanto, bastante polémico.

Sea cual sea tu postura, estaremos encantados de poder ayudarte con tu problema habitacional. ¡Confía en nosotros!

La mayoría de las personas gastan más tiempo y energías en hablar de los problemas que en afrontarlos”. Henry Ford.

 Ver más

             Déjanos tus comentarios: