Los plazos en el proceso contencioso administrativo

diciembre 15, 2021 Derecho Civil

Los plazos en el proceso contencioso administrativo se regulan en siguientes Leyes:

Además, respecto a los plazos en el proceso contencioso administrativo, cabe resaltar los siguientes principios básicos:

  1. Carácter improrrogable de los plazos
  2. Admisión de escritos presentados en el mismo día que se notifica la resolución
  3. Carácter inhábil del mes de agosto, salvo en aquellos procedimientos especiales de protección de Derechos fundamentales
  4. Posibilidad de habilitar días inhábiles, en situaciones de urgencia o necesidad según dispone el art. 128.2 de la Ley de la Jurisdicción C-A

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Días y horas hábiles en el proceso contencioso administrativo

Se recogen en el artículo 130 de LEC.

Son días inhábiles los sábados, domingos y los días 24 y 31 de diciembre. También los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o Localidad.

Son horas hábiles las que transcurren entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga otra cosa.

En los actos de comunicación y ejecución, también se consideran inhábiles los días del mes de agosto.

¿Cómo se computan los plazos en el proceso contencioso administrativo?

Por un lado, el inicio del cómputo será el día siguiente a aquel en que se efectué el acto de notificación.

Además, el vencimiento se contará el día en que venza el transcurso del tiempo, expirando a las veinticuatro horas.

Por otro lado, existen ciertas especialidades en el proceso contencioso administrativo:

  • Cuando la ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquel se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al vencimiento de éste.
  • En los plazos señalados por días, se excluyen los inhábiles.
  • En las actuaciones urgentes del apartado 2 del artículo 131 LEC, no se consideran inhábiles los días del mes de agosto pero sí los sábados, domingos y festivos.
  • Los plazos señalados pos meses o por años, se computan de fecha a fecha, y si no hubiere equivalente en el mes de vencimiento, se entenderá que termina el último del mes.
  • Los plazos que finalicen en sábado, domingo o cualquier otro día inhábil se entienden prorrogados hasta el siguiente día hábil.

Es importante computar bien los plazos para no perjudicar nuestros derechos en el proceso contencioso administrativo, por lo que si tienes cualquier duda, ¡consúltanos!

 

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