La responsabilidad penal de las personas jurídicas

diciembre 15, 2021 Derecho penal

Regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido una cuestión muy controvertida. Durante muchos años, la doctrina mayoritaria se resistió a aceptar tal responsabilidad.

Los argumentos de la doctrina mayoritaria se basaban en que la responsabilidad penal de una persona jurídica:

  1. Suponía ir contra el principio de personalidad de las penas
  2. No cabía imponer la pena fundamental de privación de libertad
  3. No podía orientar su cumplimiento a la reinserción del delincuente.

Sin embargo, y pese a ello, la responsabilidad penal de las personas jurídicas fue introduciéndose en las legislaciones de todo el mundo.

En España, se contempló por primera vez la “suspensión o disolución de la sociedad o de la empresa por medio de la cual se hubiera cometido un delito”. Fue en el proyecto de 1912 y en el Código Penal de 1928.

Ahora bien, en el Código Penal de 1995 se trató dicha responsabilidad de forma insuficiente, concretándose en los siguientes puntos:

  • Artículo 31: haciendo responder personalmente al administrador de hecho o de derecho de la persona jurídica si se da la figura delictiva en la persona jurídica.
  • Artículos 120 y 212: contemplando responsabilidad civil subsidiaria y solidaria de personas jurídicas.
  • Artículo 129: estableciendo que el juez o tribunal podría imponer sanciones orientadas a prevenir la continuidad en la actividad delictiva y los efectos de la misma.

Posteriormente, nuestro ordenamiento jurídico penal sufre importantes reformas en este sentido. El mismo debía adecuarse al apoyo creciente que la legislación internacional, sobre todo occidental, estaba brindando en materia de responsabilidad penal.

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Reforma del Código Penal en la materia

La superación en nuestro derecho del principio “societas delinquere non potest”, se produce por la Ley Orgánica 5/2010. En su preámbulo expresa que se regula de forma pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Así, dicha ley supone una importante reforma del Código Penal que se traduce en los siguientes aspectos:

  1. Sigue un sistema de incriminación específica, es decir:
  • Supuestos previstos en el Código penal
  • Constatación de la comisión de un delito. Aunque la persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.
  • El hecho de no encontrar las personas en las que se materialicen los hechos o que hayan fallecido o se hubieran sustraído a la acción de justicia no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de la persona jurídica.
  1. Se establece un modelo de responsabilidad penal directa y coprincipal de la persona jurídica junto a la propia de la persona física.
  2. No se exige una declaración previa de responsabilidad de las personas físicas.
  3. No cabe la extinción de la responsabilidad criminal por transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica.
  4. Se establecen criterios específicos de determinación de las penas. Hay ciertas penas que originariamente se concibieron para personas físicas y por imposibilidad material, no se pueden imponer a las personas jurídicas.
  5. No existe base jurídica para imponer medidas de seguridad dispuestas en el CP a las personas jurídicas.

Por último, la responsabilidad penal de una persona jurídica lleva consigo su responsabilidad civil, en los términos que establece el Código Penal. Esto de forma solidaria con las personas físicas que sean condenadas por los mismos hechos.

Dada la complejidad de la materia, lo mejor es contar con asesoramiento de un experto, ¡llámanos!

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